El Universal informa que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sancionó con “amonestación pública” al Movimiento Regeneración Nacional (Morena) por la realización de un acto encabezado en 2014 por Andrés Manuel López Obrador dentro de un inmueble propiedad de la iglesia de Ayotlán, Jalisco.
El Consejo declaró fundado el Procedimiento Sancionador Ordinario instaurado contra Morena y dio vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para que investigue si con el préstamo de ese auditorio de la iglesia de Nuestra Señora de la Soledad, hubo una aportación en especie e ilegal a favor de Morena .
La decisión se concretó por siete votos de los consejeros Ciro Murayama, Pamela San Martín, Marco Antonio Baños, Javier Santiago, Beatriz Galindo, Arturo Sánchez y el consejero presidente Lorenzo Córdova
En contra se pronunciaron los consejeros Benito Nacif, José Roberto Ruiz, Adriana Favela y Enrique Andrade.
Aunque el pasado 23 de abril la Comisión de Quejas había considerado infundado el procedimiento, pero procedente la investigación sobre supuesta aportación, en la sesión de esta tarde el Consejo General se revirtió la votación, pues el consejero Ciro Murayama insistió en que hubo irregularidad, aunque no grave, y por tanto el INE debía sancionar.
“No considero que el hecho denunciado sea de extrema gravedad, pero sí claramente contrario al principio de separación entre actividad partidista e iglesias, la clara distancia que debe existir entre política y religión”, planteó.
Expuso que lo que se acreditó fue que el acto realizado por Morena el 18 de julio de 2014, “nueve días después de que dicho partido obtuvo su registro como tal ante este Consejo, se efectuó en el auditorio San Román Adame, que es propiedad de la Parroquia Nuestra Señora de la Soledad, la cual forma parte de la diócesis de San Juan de los Lagos, Jalisco.
“Es decir, en un recinto propiedad de una iglesia, la católica en este caso, administrado local por un párroco, es decir, por un ministro de culto”, recordó el consejero.
Y hay limitaciones para los ciudadanos que hacen política para no valerse de elementos religiosos, “así lo establece no nada más de la Constitución, la Ley General de Partidos y la de Instituciones y Procedimientos Electorales, que prohíben en todo tiempo a los partidos y sus militantes hacer uso de símbolos religiosos y se les impele a no recibir donativo alguno de iglesias o de ministros de culto, ese es el caso”, advirtió.
Sin embargo, el representante suplente de Morena ante el INE, Jaime Miguel Castañeda, aseguró que el local si bien pertenece a la iglesia tiene como uso el de ser auditorio de usos múltiples e “incluso, en el expediente se pude observar que hay análisis sobre lo que ahí se dijo, cómo se dijo, cuándo se dijo y dónde se dijo, y tampoco de ahí se desprende nada”.
Algunos consejeros, dijo, “están llegando a conclusiones equivocadas, están colocando circunstancias de tiempo modo y lugar cosas que no coincidieron”.
Esto porque de acuerdo a Morena en julio de 2014 aún no era partido, -aunque ya había cubierto todos los registros y se le autorizó el registro-en la agenda de eventos de ese auditorio constan actos académicos y de todo tipo, y aunque hay símbolos religiosos éstos no tuvieron una utilización política.
El Tribunal ha establecido que para que haya irregularidad deben utilizarse símbolos religiosos como elemento de promoción y aquí eso no tiene ninguna defensa, dijo al añadir que incluso Gobernación no tiene registrado el recinto como centro de culto.