Partido Social de Integración debe publicar su padrón de militantes, ordena CAIP

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 20-11-2014

En sesión el Pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales resolvió ordenar la entrega del padrón de militantes del Partido Pacto Social de Integración, toda vez que se considera un documento público.

 

El recurso bajo el expediente 211/PSI-01/2014 refiere que la solicitud de información fue dirigida a la CAIP y la Unidad Administrativa de Acceso a la Información Pública del Sujeto Obligado, quien argumentó que no se tiene la certeza a que autoridad se refiere, además de no contar con dicha unidad, encontrándose imposibilitados para responder la solicitud, argumento que resulta insuficiente para que se exima de la obligación de proporcionar la información solicitada, misma que consta existe en su poder.

Al respecto, la comisionada Alexandra Herrera Corona amplió que a partir del 1 de enero de 2012, está vigente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, donde los partidos políticos son sujetos obligados y tienen el mandato de integrar dicha Unidad de Acceso, por lo que una cuestión administrativa no puede estar por encima de un derecho constitucional, además el padrón de militantes se considera información pública de los partidos políticos, tal y como lo establece el artículo 30 punto 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos; por lo que se le recomienda al Sujeto Obligado en términos del numeral 74 fracción V de la Ley de la materia, que ajuste su actuar a lo que señala la citada legislación, a efecto de garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública que genere, administre o posea.

Por otro lado, también se ordenó se entregue una versión pública de los contratos de franquicia que el Gobierno del Estado ha firmado desde 2011 a la fecha, bajo el recurso 38/CCONVPUE-01/2014 y su acumulado 135/COyPAR-02/2014,   ya que contienen información de libre acceso como la fecha de celebración del mismo, quienes son las partes contratantes, su objeto, el plazo del mismo, las causas de terminación anticipada del contrato, la legislación aplicable, la jurisdicción y tribunales competentes.

 

El recurso de revisión 229/BUAP-29/2014 fue sobreseído al dar respuesta al solicitante de información, mientras que se tuvieron por no interpuestos los recursos 245/AYUNTAMIENTO MPAL-PUEBLA-03/2014 y el 246/OTE-05/2014, debido a que no cumplieron con los requisitos que exige la ley.

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