El Universal informa que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional e improcedente la solicitud de consulta popular impulsada por el Partido Acción Nacional (PAN) en materia de salarios mínimos.
Por mayoría, los ministros de la Corte rechazaron el proyecto de resolución en sentido procedente que presentó el ministro José Ramón Cossío Díaz, al considerar que el planteamiento afecta los ingresos y egresos del Estado, pues el salario mínimo es el parámetro obligado para la determinación de otros montos como exenciones fiscales y además su resultado puede dar como resultado una acción "infraconstitucional" al cambiar los principios del artículo 123 de la Constitución.
En contra de la consulta votaron los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Margarita Luna Ramos, Olga Sánchez Cordero, Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena, Arturo Zaldívar y Luis María Aguilar Morales.
A favor de la consulta, pero sin alcanzar la mayoría necesaria para su avance, el ministro presidente, Juan Silva Meza, Alberto Pérez Dayán, Fernando Franco y el ministro instructor, José Ramón Cossío Díaz.
Los ministros Luis María Aguilar Morales y Jorge Pardo Rebolledo coincidieron en que la consulta popular impulsada por el PAN si está vinculada en sus efectos a los ingresos y egresos del Estado.
"El elemento del salario mínimo es tomado en cuenta como referencia de muchos conceptos. Si se presentará esta consulta después de haber hecho la desindexación (del salario mínimo) si podríamos decir que el salario mínimo es un concepto que se puede aislar"
El ministro Luis María Aguilar advirtió, que en una segunda fase y sólo si hubiera declarado la constitucionalidad de la materia objeto de la consulta, cambiar la pregunta representaría ir en contra del 2% de la lista nominal de electores que avaló la propuesta del PAN.
Los ministros Margarita Luna Ramos, Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar consideraron que la pregunta de Acción Nacional trastoca el modelo para fijar la tasa del salario mínimo previsto en el artículo 123 de la Constitución, cuyo eje es la acción de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y no los indicadores del Coneval.
"Hay contradicción de la pregunta con el artículo de 123 constitucional. Se estaría sustituyendo prácticamente el segundo párrafo del 123 constitucional. Simple y sencillamente marco que existe una diferencia con lo establecido con el artículo 123 constitucional. La consulta no puede establecer parámetros que contradigan la Constitución, esto implica la posibilidad de reformar la Constitución a través de una consulta popular, y esto no sería válido. El artículo 135 de la Constitución es claro sobre este último tema", dijo Luna Ramos.
El ministro presidente Juan Silva Meza celebró que este debate inicial haya servido para trazar algunos parámetros generales en el análisis de la consulta popular.
Cossío Díaz insistió en que a la SCJN no le corresponde evaluar los efectos sociales, económicos o políticos que sean resultado de la aplicación de una consulta determinada.
Y advirtió ponderar la evaluación de las consultas populares por la afectación que los temas tengan en los gastos del Estado, porque aplicar este criterio en todos los temas cancelaría todas las consultas populares.
La SCJN analizará posteriormente las consultas populares de Morena y PRD, acerca de la reforma energética, y la del PRI, en relación a la eliminación de legisladores plurinominales, en ese orden de discusión en el Pleno y en sesiones ordinarias y, eventualmente, extraordinarias, a lo largo de la semana.
El ministro presidente de la SCJN, Juan Silva Meza, deberá notificar a la Cámara de Diputados la invalidez de la consulta, para que la mesa directiva de esta cámara archive el tema.
Fuente: http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2014/salarios-corte-1050106.html