Aprueban reforma electoral: eliminan “gran perdedor” y asociación de partidos

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 16-07-2020

El pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría el Dictamen con Minuta de Decreto para reformar, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

La reforma establece  la eliminación de lo previsto en la fracción III del artículo 35, referente a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en atención de la primera minoría, comúnmente conocido como “gran perdedor”, lo cual no afecta los derechos, ni la integración o asignación de las diputaciones plurinominales, toda vez que cada partido presentará una lista y el respaldo ciudadano es que permitirá, con su votación, contar con un número de representantes lo cual consolida el sistema democrático, respecto a la elección de los representantes.

Las reformas establecen la eliminación de la figura de asociación de los partidos políticos consistentes en el convenio de asociación electoral, con el fin de postular candidatos.

Los diputados también eliminaron las facultades del Instituto Electoral del Estado para nombrar al Contralor del Organismo Público, en atención a lo dispuesto por el Nuevo Sistema Anticorrupción que estipula que es potestad del Congreso del Estado, el nombramiento del titular del Órgano que vigila las actividades administrativas del IEE.

Por su parte, el Instituto Electoral del Estado elegirá al Secretario Ejecutivo y al titular de la Unidad Técnica de Fiscalización a propuesta en terna del Consejero Presidente del IEE.

Asimismo, se especifica la creación de la dirección y de la Comisión de Igualdad y no discriminación del IEE

Se reconoce legalmente la figura de bloques de competitividad electoral.

El establecimiento de un mecanismo adicional de protección para la defensa de los derechos políticos del ciudadano.

Entre los objetivos del Dictamen se encuentra la regulación de las figuras de paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género, no solo en su ámbito conceptual, sino en su incidencia en las atribuciones, derechos y obligaciones de autoridades electorales y de partidos y actores políticos.

Se fortalece la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular y de los órganos intrapartidarios.

Se prohíbe dentro de la propaganda electoral las expresiones que acrediten violencia política

Se establecen reglas jurisdiccionales para la sanción de  la violencia política, así como la regulación de las medidas cautelares y de reparación integral en esta materia.

Se incluye como sanción ante faltas graves el retiro del registro de los partidos políticos, por violencia política contra las mujeres y se incluye un lenguaje inclusivo respecto a los cargos, autoridades y actores regulados por el órgano electoral.

Para ser candidato, se establece como requisito que los aspirantes a un cargo de elección popular acrediten la asistencia a un curso en materia de paridad de género, derechos humanos y no discriminación para la erradicación de la violencia política.

Se establece como impedimento para ser candidato y representante de algún partido político y de candidatos independientes, el haber sido sancionado por violencia política contra las mujeres.

Se incorpora como requisito para constituir un partido político, el contar con un programa de prevención, detección, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres, así como garantizar la igualdad sustantiva y la paridad de género en los órganos internos, cargos directivos y de representación.

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