Las y los diputados de las Comisiones Unidas aprobaron por unanimidad, en lo general, el Dictamen con Minuta de Decreto para reformar, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
Entre los objetivos del Dictamen se encuentra la regulación de las figuras de paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género, no solo en su ámbito conceptual, sino en su incidencia en las atribuciones, derechos y obligaciones de autoridades electorales y de partidos y actores políticos.
También se incorporan diversas figuras que garantizan la efectividad de la aplicación de los principios de paridad y de no violencia, a través de un régimen de sanciones y reglas para el acceso efectivo de los derechos políticos electorales.
Se establecen reglas jurisdiccionales para la sanción de la violencia política, así como la regulación de las medidas cautelares y de reparación integran en esta materia.
Se contempla como sanción el retiro del registro de los partidos políticos por violencia política contra las mujeres.
Para ser candidato se establece como requisito que los aspirantes a un cargo de elección popular acrediten la asistencia a un curso en materia de paridad de género, derechos humanos y no discriminación para la erradicación de la violencia política.
También se establece como impedimento para ser candidato y representante de algún partido político y de candidatos independientes, el haber sido sancionado por violencia política contra las mujeres, además de los delitos por violencia familiar o por los delitos de incumplimiento de obligación alimentaria, lo cual aplica solo para el proceso electoral inmediato.