El gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta envió al Congreso local una iniciativa para prohibir a candidatos y partidos políticos que se promocionen en espectaculares, bardas y transporte público.
La iniciativa propone reformar el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado e ingresará en la Sesión Ordinaria de este primero de julio.
El gobernador del estado anunció desde el pasado 25 de junio que presentaría una propuesta de Reforma Electoral para que la contienda del 2021 sea equitativa. En los próximos comicios se renovarán las diputaciones locales, federales y las alcaldías de los 217 municipios.
La iniciativa contempla modificar la fracción IV y agregar la fracción IV Bis al artículo 232 del Código Electoral, relativos a las reglas que deben seguir los candidatos para la colocación de propaganda por parte de los candidatos.
La propuesta plantea la prohibición de colocación de propaganda en mamparas o bastidores del equipamiento urbano, carretero y ferroviario de portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios y cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o político.
Está propuesta agrega los espectaculares y las pantallas electrónicas como los espacios prohibidos para la promoción de un candidato.
“No podrá fijarse, ni pintarse, en espectaculares o usar pantallas electrónicas, ni colgarse en algún elemento adherido a ellos, incluyendo portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios y cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elemento que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o político, en el Estado de Puebla”.
Mientras que la incorporación de la fracción IV Bis a este artículo plantea que la colocación de propaganda electoral estará restringida en el transporte público del estado.
Esta propuesta contempla la restricción en las unidades del transporte público colectivo, el servicio de taxi mercantil y en el de tipo ejecutivo como Uber, Cabify y Didi, entre otras que se acumulen.
Además de los vehículos, la propaganda electoral no se podrá colocar en las terminales, oficinas y bases, sitios y oficinas de trabajo de transporte.
“IV Bis.- No podrá colgarse, fijarse, pintarse o adherirse propaganda electoral de partidos político y personas candidatas, incluyendo portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios y cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elemento que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o político, en taxis, autobuses, microbuses, camionetas de pasajeros y todo vehículo del Servicio Público de Transporte de pasajeros, el Servicio Mercantil, los Servicios Auxiliares y el Servicio Ejecutivo, así como en sus respectivas terminales, así como sitios, bases u oficinas”.