Comisión Inspectora niega persecución política de la ASE a la BUAP

Por  Staff Puebla On Line / Foto Archivo: Agencia Enfoque | Publicado el 13-01-2020

La Auditoría Superior del Estado (ASE) no ha iniciado una persecución política en contra de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) ya que la auditoría preventiva también se aplicó a otros 21 sujetos de revisión.

Así lo sentenció la presidenta de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado en el Congreso del estado, Olga Lucía Romero Garci Crespo quien explicó que este sistema de revisiones previas son una facultad con la que cuenta la ASE, sin embargo, hasta el momento no se había aplicado.

Aquí la postura de la diputada:

La autonomía como garantía institucional, protege a la función pública de las arbitrariedades de quienes temporalmente se encuentran en el Poder. En el caso de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla el ejercicio de su autonomía le ha permitido organizar y gobernarse libremente; definir su estructura; sus funciones académicas, planes, programas y términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; así como administrar su patrimonio con el objeto de contribuir a la prestación de los servicios educativos en el Estado de Puebla.

Gracias a dicha autonomía, ha contribuido al desarrollo del pueblo mexicano, al análisis y solución de sus problemas y al fortalecimiento de su autodeterminación científica y tecnológica.

A su vez, la Auditoría Superior del Estado, en ejercicio de su autonomía ha logrado decidir sobre su planeación, programación, ejecución, formulación de informes, seguimiento en el proceso de la fiscalización superior, su organización interna, estructura y funcionamiento; así como la administración de sus recursos para la ejecución de las atribuciones que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla le encomienda. En consecuencia, emite información útil para que el Congreso determine de los resultados de la gestión financiera de los entes públicos, si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos que diseñamos y el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y programas de trabajo.

El acto de fiscalización no implica una intromisión a la libertad de autogobierno y autoadministración de los sujetos que gozan autonomía. Al contrario, éste tiene por objeto verificar que efectivamente los recursos que reciben del pueblo se destinaron para el fin por el cual les fueron otorgados. Para el caso de las univesidades a las que la ley les otorga autonomía, en cuanto a su libertad de cátedra e investigación, de libre examen y discusión de las ideas, el acto de fiscalización es irrelevante, ya que la fiscalización se realiza sobre la aplicación y ejercicio de los recursos públicos que recibe la Universidad del pueblo, los que percibe de los estudiantes y padres de familia, de la sociedad poblana en general, que se gasten de acuerdo al marco normativo que rige a la institución pública que es la Universidad, y a los servidores públicos que la representan y que en ella laboran.

Por lo cual, es ampliamente impreciso y engañoso calificar al acto de fiscalización como una vulneración al principio de autonomía. Considerar esa ficción, sólo inspirará y alentará a la inobservancia de la Ley.

Ahora bien, en el ejercicio de su autonomía, la Auditoría Superior del Estado comenzó dicha revisión preventiva a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. La realización de una revisión preventiva es una facultad potestativa que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla otorga a la Auditoría Superior del Estado. El mismo texto de la fracción II del artículo 113 de la Constitución Local establece la dicotomía entre poder iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, o realizar revisiones preventivas durante el ejercicio fiscal en curso que estime pertinentes, interpretando dicho precepto sistemáticamente con la fracción XIX del artículo 4 y el artículo 77 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.

Por lo anterior, se considera una facultad que la ley le otorga a la Auditoría Superior del Estado, discrecional y su ejercicio se presume constitucional, legal y válido.

Es incorrecto estimar que su ejercicio es arbitrario.

 La Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado celebra el ejercicio de dicha facultad, pues desde el 2010 que se le dotó a la Entidad de Fiscalización Superior del Estado, pocas veces se ha ejercido.

Las revisiones preventivas fueron incorporadas a la esfera de competencia de las Entidades de Fiscalización Superior para dotarles de herramientas para mejorar sus resultados, previniendo con esto el uso indebido de recursos públicos por los servidores públicos.

Por lo anterior, fomentamos su ejercicio en aras de fortalecer la fiscalización superior y la rendición de cuentas en Puebla.

 

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