TEEP revoca candidatura a edil de Tehuacán que buscaba reelección

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 27-05-2021

El TEEP anuló la posibilidad de que Andrés Artemio Caballero López compita por la reelección en la presidencia municipal de Tehuacán.

El actual edil entró al cargo como suplente de Felipe Patjane, actualmente preso.

Caballero, en la contienda electoral de 2018 fue candidato a alcalde suplente por Morena-PT-PES, pero ahora fue registrado por Fuerza por México, lo que contraviene las reglas electorales, pues debe ser postulado por los mismos partidos.

Aquí la decisión del TEEP:

TEEP-JDC-099/2021

Promovido por Yolanda Sotelo García, quien se ostenta como candidata a primera regidora por el Ayuntamiento de Tehuacán, postulada por el Partido Político Redes Sociales Progresistas, en contra del Acuerdo CG/AC-055/2021 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

La Actora hace valer como agravio que se violan los principios de legalidad y constitucionalidad, así como lo establecido en la fracción II del artículo 102 de la Constitución Local, mediante el reconocimiento de la candidatura postulada por el partido político Fuerza por México, mediante la propuesta de candidatura a presidente Municipal del ciudadano Andrés Artemio Caballero López, que realizó el IEE, al inobservar la exigencia constitucional respecto de los requisitos para reelegirse en un cargo público de forma inmediata, ya que el referido candidato estuvo inmerso en el proceso electoral ordinario 2018, como suplente del primer regidor (Presidente Municipal) de la planilla postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos políticos: del Trabajo, Morena y Encuentro Social.

Conforme a la normativa vigente, los candidatos a integrar los ayuntamientos pueden ser postulados consecutivamente para el mismo cargo, por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Por su parte, en el proceso electoral 2017-2018, Andrés Artemio Caballero López, fue postulado por los partidos del Trabajo, Morena y Encuentro Social, integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia” para el cargo de Presidente Municipal Suplente del municipio de Tehuacán, Puebla. Mientras que, en el Acuerdo CG/AC-055/2021 del Consejo General del Instituto, se constata que fue aprobado el registro de la candidatura del citado apelado para el cargo de Presidente Municipal Propietario. Por lo que el mencionado ciudadano únicamente puede contender como candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tehuacán, por los Partidos del Trabajo o Morena, ya que el partido Encuentro Social perdió su registro el 12 de septiembre de 2018, por lo que la aprobación del registro de Andrés Artemio Caballero López como candidato del partido Fuerza por México, es contraria a la normativa vigente, puesto que de autos no se advierten constancias de que el ciudadano en cuestión hubiese renunciado a su militancia en el Partido Encuentro Solidario, pues el tercer párrafo del artículo 58 del Código Local, establece que: “El partido político nacional o local que participe por primera ocasión en una elección local no podrá formar frentes, coaliciones o fusiones, ni postular candidaturas en común”. De ahí que únicamente hubiera prosperado su registro de haber sido postulado por el Partido Encuentro Solidario, del que como ya se dijo, ha perdido su registro.

Aunado a ello, en el proceso inmediato anterior, el partido Fuerza por México no participó en la Coalición que postuló al candidato Andrés Artemio Caballero López, pues esta es la primera vez que participa en una elección local; y por lo tanto, es evidente que no podía ser registrarlo como candidato propio sin que mediara un convenio de coalición con los partidos del Trabajo o Morena, sin que pase inadvertido en el proyecto, que el candidato se afilió al Partido Encuentro Solidario el 23 de junio de 2019, siendo importante destacar que Encuentro Solidario obtuvo su registro como partido político nacional el 4 de septiembre de 2020, por quien pudo haber sido postulado. En ese sentido, derivado de un acto volitivo del candidato impugnado, éste tuvo la posibilidad de afiliarse a alguno de los partidos políticos integrantes de la coalición que lo postuló en primera instancia, o bien, de no ser su elección, también pudo haberse afiliado a otro partido político o a ninguno. Por lo anterior, al no haber sido postulado por alguno de los partidos políticos que formó parte de la coalición “Juntos Haremos Historia”, no se trataría de una reelección, sin embargo, tampoco procedería su registro como candidato del partido Fuerza por México.

 

 

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