Por primera vez en la historia político-electoral de Puebla se revoca una candidatura por violencia política de género.
Este viernes, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) revocó la candidatura del presidente municipal de Francisco Z. Mena, Pascual Morales Martínez, por incurrir en reiterada violencia política de género en contra de una regidora.
El abanderado de Morena que buscaba la reelección ingresará al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, así como el del IEE.
La regidora denunció que el edil no la convocaba a sesión de Cabildo, ni le dotó de espacio y equipo en el palacio municipal para cumplir con su encargo público.
El alcalde ya había recibido una sentencia en su contra, pero se negó a acatarla, por lo que este día de nueva cuenta fue amonestado.
En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
INC-TEEP-A-125/2019
Interpuestos por Flor Teresa Ávila Núñez, en su carácter de Regidora propietaria del Municipio de Francisco Z. Mena, Puebla. En principio, se estima que la sentencia dictada por este Tribunal el 23 de diciembre de 2019 se encuentra cumplida en la parte en donde se ordenó a las autoridades responsables realizar el pago de diversas dietas adeudadas, así como acreditar en un plazo máximo de treinta días, algún curso, taller o conferencia sobre “sensibilización en género y masculinidad”, pues tal y como se precisa en el proyecto, existen constancias suficientes para arribar a esa conclusión.
No obstante, lo anterior, se estima que la sentencia cuyo cumplimiento se revisa se encuentra incumplida en los siguientes puntos: Se estima que no se ha cumplido con la orden relativa a que la regidora incidentista fuera convocada a las sesiones de cabildo, así como que le fueran entregados los documentos necesarios para acudir a las sesiones respectivas, pues tal y como se refiere en la propuesta, no existen documentos suficientes para tener por satisfecho este punto.
Asimismo, se tiene por no cumplida la sentencia en la parte relativa a que le fuera proporcionado un espacio físico y digno a la actora, así como los insumos materiales y humanos suficientes para el ejercicio del cargo, pues tal y como se detalla en la propuesta, la autoridad responsable únicamente proporcionó a la Regidora una silla y una mesa, sin que se hubiera entregado -como lo refiere la incidentista- por ejemplo, un equipo de cómputo, o materiales mínimos para el desarrollo de su encargo, asimismo, tampoco consta o el responsable remita algún resguardo por el que se pudiera desprender que se puso a disposición de la incidentista los bienes en comento. Se tiene por incumplida la sentencia en la parte relativa a la orden relativa a dar contestación a diversos escritos presentados por la incidentista y que, en concepto de este Tribuna, sí merecían respuesta, pues tal y como se detalla en el proyecto, de autos no se advierte que el responsable hubiera emitido los actos en atención a las solicitudes en comento.
Además, se estima que esta incumplida la sentencia en la parte relativa a emitir una disculpa pública a la regidora, misma que tendría que ser publicada, por una sola ocasión, en toda la primera página, de los diarios de circulación regional: Noticias ZN, Informativo Serrano, Sierra Norte SN y La Opinión Poza Rica; con un texto uniforme, pues de la revisión exhaustiva de los autos del expediente se advierte que no se han realizado las publicaciones ordenadas. Finalmente, se estima que la sentencia está incumplida en lo relativo a que el Presidente Municipal debía abstenerse de cometer actos de violencia política de género o vulnerar de alguna otra forma los derechos político-electorales de la actora.