En votación desordenada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a los 10 partidos políticos nacionales postular cuando menos 7 candidatas a gobernadoras en las elecciones de 2021, en que 15 estados relevarán sus poderes ejecutivos locales.
Pese a esa votación, el magistrado presidente, José Luis Vargas Valdés, advirtió que ese resolutivo es contrario al resto de la sentencia que fue votada y por tanto –amagó- nulo de pleno derecho.
Así, aunque 4 magistrados votaron por esa vinculación directa a todos los partidos, los magistrados se pelearon durante casi 50 minutos sobre cómo y en qué sentido votaron.
En sesión pública los magistrados revocaron por unanimidad el acuerdo de paridad emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) y en el que obligó a los partidos a postular al menos 7 candidatas a gobernadoras, pues éste se excedió en sus atribuciones.
La propuesta original, de la magistrada Janine M Otálora proponía que tras esa revocación el TEPJF asumiera, en plenitud de jurisdicción, los acuerdos del INE y con el mismo efecto: hacer obligatorio el registro de al menos 7 candidatas a gobernadoras, lo que no prosperó.
Vargas y los magistrados Felipe Alfredo Fuentes e indalfer Infante expusieron que a su juicio lo más que podía hacerse era un “exhorto” a los partidos a cumplir con ese número de candidatas mujeres.
Empero, lo que fue aceptado por 4 votos fue la propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien expuso que es insuficiente “exhortar para que de buena fe postulen 7 candidaturas”, pero tampoco cabe que el TEPJF actúe en plenitud de jurisdicción y asuma el asunto.
“La única forma de hacer viable la paridad es que la Sala Superior en su carácter de Tribunal Constitucional vincule a los congresos federal y locales a legislar en la materia para las próximas elecciones (después de 2021) y vincular directamente los partidos a tener 7 candidaturas a gobernadoras, y se queda corto”, dijo.
A favor de todo esto votaron De la Mata, Otálora, Rodríguez y Mónica Soto.
Por hacer un exhorto quedaron en minoría Vargas, Fuentes Barrera e Infante, pero a juicio del magistrado presidente la vinculación a los partidos para postular 7 candidatas al final podría ser “nulo de pleno derecho”.
Debido a la resistencia a aceptar ese resolutivo ya votado, durante casi 50 minutos los magistrados sostuvieron agria discusión, en la que De la Mata consideró que sólo su voto fue congruente y los demás deberán explicar porque votaron el proyecto en un sentido (que el TEPJF actúe en plenitud de jurisdicción) y al mismo tiempo su propuesta, cuando no eran compatibles.
Esa vinculación directa a los partidos, indicó Vargas, “es incongruente con el proyecto de sentencia” que fue rechazado y “contrario a los efectos” por lo que pidió que “se asiente en actas y se verifique en la versión estenográfica”.
Advirtió que al final quienes votaron por el exhorto “ seremos quienes determinemos (como queda) ese cuarto resolutivo, para que no se distorsione”.
Fuente: Apro