En sesión pública virtual, la Comisión Permanente de la LX Legislatura del Congreso del Estado declaró aprobado el Decreto de fecha 8 de julio 2020, por el que se reforma el artículo 22, 41, 57, 126 y 129; y se derogan los artículos 127 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de fuero constitucional, toda vez que fue enviado a los 217 municipios de la entidad y aprobado por 185 ayuntamientos.
Esta es la nueva disposición:
“El gobernador, los diputados, el auditor Superior, los magistrados y consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, durante el periodo de su encargo, podrán ser sujetos a proceso penal por cualquier delito. Cuando el proceso comprenda alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juez correspondiente ordenará la prisión preventiva oficiosamente; en caso de delito distinto, el órgano judicial competente podrá dictar las medidas cautelares de separación del cargo y la prisión preventiva mediante una motivación reforzada respecto de la plena justificación de la medida de conformidad con lo previsto por la legislación penal”.
De igual manera, se declaró aprobado el Decreto de fecha 15 de julio de 2020, por el que se reforman el artículo 3, 20, 21; el acápite del 22, el acápite del 23, el 32, 33, 34, 35, 70, 83, 87, 102 y adiciones al artículo 3, 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Puebla, en materia de paridad de género, considerando que fue enviado a los 217 municipios de la entidad y aprobado por 185 ayuntamientos.