¿Cómo afecta a pensionados el nuevo tope de salarios mínimos?

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 03-02-2020

Si usted está por pensionarse bajo la Ley de IMSS de 1973, deberá saber que su pensión se determinará conforme al salario que usted ha tenido en las últimas 250 semanas cotizadas (igual a cinco años) y en base a la cantidad de semanas cotizadas que acumula ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Esto es diferente para cada persona. Hasta este punto las UMAS no entran en juego con su pensión. 

Ahora bien, si esos salarios con los que usted ha cotizado están por encima de las 25 UMAS de 2020 ($2,172 pesos diarios) sí se verá afectado porque en el IMSS no podrán igualarle esa cantidad. Es decir, no podrán darle una pensión superior a los $67 mil pesos mensuales. Sin embargo, SI SU SALARIO ES MENOR A ESA CANTIDAD, NO LE AFECTA

A las personas que sí les afecta es a quienes tengan un salario diario registrado en el IMSS mayor a los $2,172 pesos diarios, equivalente al valor de 25 UMAS para 2020. Esto es así porque como le dijimos anteriormente, el IMSS ya no reconoce para pensiones, una cantidad mayor a las 25 UMAS. Lo que es cierto es que el cambio de medición de UMAS a salario mínimo sí tiene un efecto, incluso para los ya pensionados, como veremos más adelante. Ojo: la resolución de pensión siempre viene en pesos y posteriormente incrementan con base en la UMA. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió disminuir el tope de las pensiones para los trabajadores en retiro bajo el régimen de la denominada “Ley del 97”.

De esta forma, los jubilados accederán no a una pensión equivalente a 25 salarios mínimos, sino a una de 10 veces dicha remuneración.

El pasado 24 de enero, la Suprema Corte resolvió una contradicción de tesis entre tribunales federales, con respecto a los montos de las pensiones de las denominadas “generaciones de la transición”, es decir, aquellas con cotizaciones en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), antes de la entrada en vigor a la nueva ley de 1997, la cual dio origen al Sistema de Ahorro para el Retiro y las Administradoras de Fondos para el Retiro.

En ese entonces, la Cámara de Diputados le dio dos opciones a la “generación de la transición” para su retiro: financiar su pensión con los del ahorros en su Afore, o pedir una pensión al IMSS, pagada por el erario, en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973.

Bajo esta última opción, la Corte redujo el tope a 10 salarios mínimos.

“Es jurídicamente inaceptable (aplicar el tope de 25 salarios), en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual, a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario”, resolvió la Corte.

Con lo anterior, la SCJN dio solución a una contradicción que amenazaba con incrementar la carga de las pensiones al gasto público en el año 2080.

En mayo del 2010, el Tribunal resolvió una nueva contradicción de tesis sobre el mismo tema.

“El salario promedio para cuantificar las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada no puede rebasar el tope de 10 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal”, señaló en aquella ocasión la Corte.

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