Los puntos claves de la reforma educativa de AMLO

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 20-09-2019

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular las leyes reglamentarias de la reforma constitucional en materia educativa.

Estos son los puntos más importantes de las tres leyes:

Ley General de Educación 

La Ley General de Educación fue la primera en ser aprobada -con 285 votos a favor, 128 en contra y cero abstenciones.

-El principal cambio que contempla esta ley es la abrogación de la Ley de la Infraestructura Física Educativa.

-Desaparece el Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa (Inifed) encargada de administrar los recursos y lineamientos para la infraestructura y mantenimiento de los planteles.

-El dictamen señala que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, para lo cual garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio Constitucional.

-El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional.

“Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño”, señala.

-En uno de sus apartados precisa que los recursos que eran entregados al Inifed, ahora se harán llegar directamente a los comités de maestros y padres de familia en las escuelas.

-También indica que no se podrá condicional la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes.

-Se priorizará el fortalecimiento de la formación docente, los planteles educativos, la mejora continua de la educación, el federalismo educativo y el financiamiento a la educación.

-Destaca que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios responderá a los siguientes criterios: será democrática, nacional (“sin hostilidades ni exclusivismos, la educación atenderá a la solución y compresión de nuestros problemas, la defensa de nuestra soberanía e independencia política”), humanista, equitativa, inclusiva, intercultural, e integral.

Ley Reglamentaria sobre Mejora Continua de la Educación

Con 284 votos a favor y 123 en contra en lo general, y 273 y 113 en lo particular, se aprobó el dictamen de Ley, cuyo objetivo es regular el Sistema Nacional y crea la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y el Sistema Integral de Formación, Actualización y Capacitación, que será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas.

-El dictamen aprobado establece que el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación será un conjunto de actores, instituciones y procesos estructurados y coordinados, con el objetivo de garantizar la excelencia y equidad de los servicios educativos prestados por el Estado.

-La ley aprobada contempla que las evaluaciones serán formativas e integrales. “La evaluación diagnóstica será un proceso para apreciar las capacidades, conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas y actitudes del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, para detectar las fortalezas e identificar sus áreas de oportunidad, las cuales serán atendidas a través del sistema integral de formación, capacitación y actualización”.

-Estas evaluaciones, indica el documento, no definirán la permanencia de maestros y maestras en sus plazas.

-Esta ley contempla la desaparición del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) y la creación de un nuevo Sistema Nacional de Mejora Continua, coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y de patrimonio propio.

Este sistema tiene como atribuciones: realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del sistema educativo nacional; determinar indicadores de resultados; establecer criterios para el certificado de los procesos. Asimismo, emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, del desempeño escolar, de resultados de aprendizaje, de la mejora de las escuelas y de la organización y profesionalización de gestión escolar.

-Para su organización administrativa, la ley crea una Comisión Nacional y un Sistema Nacional como instancia de consulta y deliberación.

Ley General del Sistema de Carrera de las Maestras y Maestros

Con 234 votos a favor, 81 en contra y cero abstenciones, fue aprobada la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, que entre otras cosas establece los procesos para la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente.

-La admisión al servicio de educación básica que imparta el Estado se realizará mediante procesos anuales de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales.

-La ley establece que las “representaciones sindicales” estarán incluidas para decidir la asignación de plazas, los ascensos e incluso los cambios de centros de trabajo de los empleados de la educación, esto como una “garantía en el respeto de los derechos de los trabajadores”.

-La ley indica que se dará preferencia a los egresados de las escuelas normales, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio para tener una plaza de docente en el Servicio Público Educativo.

-Se elimina la evaluación diagnóstica para obtener becas de maestría o doctorado en instituciones de educación superior. Ahora podrán solicitarlas con sólo tener tres años de servicio.

-Entre los cambios, se aceptó y se aprobó una modificación al artículo 7, fracción XV, para reconocer a los asesores técnicos pedagógicos, que exigían ser considerados en la legislación. Con ello,  se reconoció al personal técnico docente como aquel con formación especializada que cumple perfil cuya función en la educación básica y media superior lo hace responsable de diseñar, facilitar asesoría, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo. En la definición se eliminó la palabra “técnico”.

Las tres leyes fueron remitidas al Senado de la República para su análisis.

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