La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a diversas autoridades federales y del estado de Tamaulipas la implementación de medidas cautelares con el fin de salvaguardar la integridad de las 22 personas probablemente en contexto de migración internacional que, de acuerdo con la información pública, fueron privadas de su libertad en el kilómetro 79 de la carretera San Fernando-Reynosa, y se realicen todas aquellas acciones necesarias y suficientes para agilizar su búsqueda y localización para evitar daños irreparables a sus derechos a la vida, a la seguridad e integridad.
La CNDH considera de mayor importancia enfatizar que se trata de personas en calidad de desaparecidas, y que derivado de las investigaciones que se realicen se debe identificar su nacionalidad y realizar las diligencias que se requieran para acelerar la investigación de los hechos que dieron origen a las indagatorias correspondientes, para garantizarles el derecho a la justicia en su modalidad de procuración, como pudiera ser el resguardo de las videograbaciones registradas en el citado tramo carretero y todos aquellos indicios necesarios para una adecuada investigación.
La CNDH dirigió su solicitud de medidas cautelares a la Subprocuradora de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Fiscalía General de la República, Sara Irene Herrerías Guerra; al Titular de la Unidad de Derechos Humanos de la Policía Federal, Cuauhtémoc Salvador Ortega Nila; al Secretario General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, César Augusto Verástegui Ostos; al Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Irving Barrios Mojica, y al Secretario de Seguridad Pública de esa entidad, Contralmirante Augusto Cruz Morales.
Para esta Comisión Nacional, en el presente caso se cumplen los requisitos de riesgo, urgencia e irreparabilidad del daño para el otorgamiento de medidas cautelares, cuya solicitud tiene su fundamento en los artículos 3, 6 fracción II y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno.
Tomando en consideración que quienes están desaparecidos probablemente sean personas migrantes que abandonaron su lugar de origen y están en nuestro país de manera irregular y sin registro alguno, las mismas se encuentran en situación de vulnerabilidad múltiple que las ubica en riesgo extraordinario, y si no se realizan acciones de búsqueda y localización se puede poner en riesgo su integridad personal y su vida al ser probables víctimas de delitos en su contra. Además, existe la posibilidad de que se les puedan ocasionar daños de imposible reparación a la integridad física e incluso a su vida.
Esta Comisión Nacional señala que la solicitud de medidas cautelares, firmada por el Quinto Visitador General del Organismo Nacional, Édgar Corzo Sosa, se emite sin prejuzgar las cuestiones de fondo que, en su caso, con posterioridad serán investigadas, y sin dejar de tener presente que no se ha identificado la nacionalidad de dichas personas, por lo que pudiera tratarse de personas en contexto de migración internacional.
De acuerdo con el artículo 117 del Reglamento Interno de la CNDH, se solicitó a las autoridades destinatarias de la solicitud de medidas cautelares informar de inmediato respecto de la aceptación de las mismas e informar periódicamente sobre las actividades realizadas para su cumplimiento.