Cuando el titular de una cuenta bancaria denuncie retiros no autorizados mediante el uso de su tarjeta de débito, la institución bancaria deberá retribuir las cantidades retiradas y, en caso de no hacerlo, deberá pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6%, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En el resolutivo de Tesis 1a./J.61/2020, la Primera Sala de la SCJN argumentó que en el contrato de apertura de cuenta, el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante.
Dos Tribunales Colegiados de la misma especialidad, pero de distinto circuito, llegaron a conclusiones distintas sobre la procedencia del pago de intereses moratorios, en términos del artículo 362 del Código de Comercio, a cargo de la institución bancaria, cuando se han hecho cargos no reconocidos por el titular de la cuenta de depósito a que se vincula la tarjeta de débito y aquélla no retribuye de inmediato las cantidades sustraídas en perjuicio del cuentahabiente.
Al respecto, la Primera Sala resolvió que cuando el titular de una cuenta de depósito de dinero denuncie retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, la institución bancaria debe retribuir las cantidades retiradas y, en caso de no hacerlo, pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6 por ciento.
"El reembolso de cargos no reconocidos por el titular de una tarjeta de débito, vinculada a una cuenta de depósito de dinero abierta en una institución bancaria, sí constituye una obligación a cargo de ésta como depositaria; pues aunque detenta la propiedad del dinero incurre en negligencia en la conservación de los fondos entregados para ser retirados a la vista por el depositante.
"La obligación de reembolso en el caso de cargos no reconocidos se contrae cuando el titular de la tarjeta de débito denuncia el hecho a la institución y solicita su restitución", refirió.