Afectados por inundaciones en el sureste podrán diferir el pago de sus créditos: CNBV

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 30-11-2020

Debido a los recientes daños causados por fenómenos meteorológicos ocurridos en el sureste del país, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitió, con carácter temporal, criterios contables especiales aplicables a bancos y otras instituciones financieras, respecto de créditos al consumo, vivienda y comerciales, para clientes que tengan su domicilio en las zonas afectadas y declaradas como de desastre natural.

El órgano regulador detalló que, en términos generales, el apoyo consistirá en que las instituciones de crédito podrán ofrecer a sus clientes el diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses por tres meses; seis meses tratándose de microcréditos grupales; o bien hasta 18 meses tratándose de créditos dirigidos a los sectores agropecuario y rural.

Con ello, los créditos continuarán siendo reportados como vigentes ante las sociedades de información crediticia (burós de crédito).

“Los créditos que se apeguen al beneficio de los criterios contables especiales permitirán a las instituciones de crédito no considerarlos como reestructurados conforme a lo establecido en los criterios contables actuales, lo que permitirá a los acreditados destinar sus recursos para enfrentar los posibles daños que hubieran podido sufrir por los fenómenos naturales”, explicó.

La CNBV destacó que estas medidas serán aplicables a los créditos de consumo, vivienda o comercial, de clientes que tengan su domicilio o cuya fuente de pago se localice en municipios declarados como zona de desastre, lo cual incluye créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento; créditos con pagos periódicos de principal e intereses, así como créditos revolventes.

Precisó que esto resultará aplicable, siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado contablemente como vigente a la fecha del siniestro, establecida en la declaratoria, y el proceso de instrumentación de los apoyos se realice dentro de los 120 días naturales siguientes a la fecha del siniestro.

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