CDH Puebla declara improcedente reabrir caso Chalchihuapan

Por  Staff Puebla On Line / Foto Archivo: Agencia Enfoque | Publicado el 07-07-2020

La CDH de Puebla informó que no tiene facultades para reabrir el caso Chalchihuapan, en el que murió un menor de edad por la represión policíaca contra pobladores en 2014; a su juicio compete a la CNDH decidir si la petición procede.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) actúa bajo estricto cumplimiento de la ley, realizando el mayor esfuerzo para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas y en este sentido informa sobre la situación de la solicitud de reapertura del expediente de los hechos suscitados en San Bernardino Chalchihuapan.

Es importante recordar que en los hechos acontecidos el 9 de julio de 2014, donde un menor de edad perdió la vida, la CDH Puebla dio inició a las investigaciones de oficio abriendo el expediente 7735/2014-C, por lo cual, personal de este Órgano estatal se constituyó en el lugar de los hechos, recabando las quejas correspondientes y realizando las diligencias iniciales del caso.

No obstante, conforme las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el 30 de agosto de 2014, determinó declarar como violación grave a los derechos humanos, así como ejercer la facultad de atracción de las investigaciones iniciadas por el organismo estatal, con la apertura del expediente CNDH/1/2014/4555/Q/VG, situación que fue notificada en tiempo y forma a las personas involucradas.

Una vez atraída dicha investigación, la CDH Puebla dejó de tener facultades para intervenir en el asunto, por lo que la CNDH asumió a cabalidad la integración e investigación de los hechos que sirvieron de sustento para resolver las violaciones a los derechos humanos de las personas agraviadas.

En ese sentido, el 11 de septiembre de 2014, la CNDH emitió la Recomendación 2VG/2014, donde determinó que existían elementos necesarios para acreditar las violaciones a los derechos humanos de las víctimas directas e indirectas, suscribiendo los puntos recomendatorios al entonces Gobernador del estado de Puebla donde se requiere la reparación integral a las víctimas.

Derivado de lo anterior, la CNDH abrió el expedientillo de seguimiento de la Recomendación para observar el cumplimiento de todos y cada uno de los puntos recomendatorios, en el entendido de que en su momento la autoridad responsable aceptó la recomendación formulada, reiterando que en dicho proceso no existió intervención de la CDH Puebla.

El 21 de noviembre de 2019, en la CDH Puebla se recibió el escrito de una de las personas señalada como víctima en la citada Recomendación, por lo que la CDH Puebla abrió el expediente 7433/2019, mismo que una vez analizado, se observó que, entre otras manifestaciones requería la reapertura de las investigaciones y señalaba omisiones y hechos relacionados que considera violatorios a sus derechos humanos que no fueron contemplados en la Recomendación de la CNDH.

Cabe precisar que, conforme a la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de junio de 2011, específicamente al artículo 102, apartado B, se incluyó la facultad para que la CNDH investigue violaciones graves a los derechos humanos, cuando así lo juzgué conveniente, pero también cuando lo solicite el Ejecutivo Federal, las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos o las legislaturas de las entidades federativas.

Consecuentemente, una vez descrita la situación en la que se encuentra el caso, impide legalmente a la CDH Puebla, revisar el asunto ya determinado por la CNDH, ya que una vez emitida la declaración de violación grave a los derechos humanos y asumida la facultad de atracción del expediente de queja, aunado a que este organismo estatal no cuenta con atribuciones legales para tal efecto, la institución que debe conocer de una reapertura, de omisiones, o bien sobre hechos nuevos relacionados con el caso, estrictamente es competencia la Comisión nacional, tal y como lo señala el artículo 108 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que a la letra señala:

Artículo 108.- (Reapertura del expediente de queja)

En los casos en que un quejoso solicite expresamente la reapertura de un expediente de queja o se reciba información o documentación posterior a la conclusión de un expediente de queja, de la cual se advierta una presunta violación a derechos humanos, el visitador adjunto analizará el asunto en particular y presentará un acuerdo razonado al visitador general para reabrir o negar la reapertura de dicho expediente.

En todo caso, la determinación correspondiente se hará del conocimiento del quejoso y de la autoridad señalada como responsable, si a ésta se le pidieron informes durante la integración del expediente de queja.

Considerando lo anterior y derivado de que la persona peticionaria solicita en su escrito se investigue a los que en su momento eran, el Secretario de Seguridad Pública del Estado de Puebla y el Fiscal General del Estado de Puebla. No obstante, de las actuaciones en el expediente de queja que integró la CNDH, fueron investigados.

Es por ello que una vez realizado el análisis y estudio de las actuaciones que obran en el expediente integrado por la CNDH, se logró concluir que las manifestaciones de la peticionaria, son los mismos hechos, materia de la Recomendación emitida por el Organismo nacional y que debe ser turnado a este mismo para su conocimiento y resolución.

La CDH Puebla refrenda su compromiso con los derechos humanos de todas las personas esta entidad federativa, actuando bajo estricto cumplimiento de la ley, para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas.

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