El Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019 que sustituye a las estancias infantiles de Sedesol entregará directamente a la madre, padre o tutor que trabaje, estudie o esté en busca de empleo y carezca de seguridad social, mil 600 pesos bimestrales para los niños de 1 a 3 años de edad y 3 mil 600 pesos bimestrales para niños discapacitados de 1 a 5 años.
La prioridad es entregar el subsidio a población de municipios indígenas, de alto rezago social, pobreza extrema y zonas con alto grado de marginación y altos índices de violencia.
En el caso de Puebla, los municipios prioritarios de acuerdo a las reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación, son:
Acteopan
Ahuacatlán
Ajalpan
Altepexi
Amixtlán
Atempan
Ayotoxco de Guerrero
Camocuautla
Caxhuacan
Coatepec
Coxcatlán
Coyomeapan
Cuautempan
Cuetzalan del Progreso
Chiconcuautla
Chichiquila
Chigmecatitlán
Eloxochitlán
Hermenegildo Galeana
Huatlatlauca
Huehuetla
Hueyapan
Hueytlalpan
Huitzilan de Serdán
Atlequizayan
Ixtepec
Jonotla
Jopala
Naupan
Olintla
Pahuatlán
Pantepec
San Antonio Cañada
San Felipe Tepatlán
San Gabriel Chilac
San Jerónimo Xayacatlán
San José Miahuatlán
San Sebastián Tlacotepec
Santa Catarina Tlaltempan
Teopantlán
Tepango De Rodríguez
Tepetzintla
Tlaola
Tlapacoya
Tuzamapan De Galeana
Vicente Guerrero
Xayacatlán De Bravo
Xochiapulco
Xochitlán De Vicente Suárez
Yaonáhuac
Zacapoaxtla
Zapotitlán De Méndez
Zautla
Zihuateutla
Zinacatepec
Zongozotla
Zoquiapan
Zoquitlán
Las reglas de operación establecen que la población objetivo es un subconjunto de la población potencial, el cual contempla aquellas personas que se encuentren en condición de ocupación disponible, desocupada, subocupada u ocupada en el sector informal o formal y específicamente se refiere a las personas que no tienen empleo, buscan un empleo o tienen un empleo que no les brinda seguridad social o el acceso a los servicios de cuidado y atención infantil. Esta población se estima en 264,559 personas para el tercer trimestre de 2018
La población susceptible de ser Beneficiaria son las madres, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, no tienen acceso al cuidado y atención infantil y que tienen bajo su cuidado al menos a una niña o niño de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad o entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad, en casos de niñas o niños con alguna discapacidad.
De conformidad con los Lineamientos Generales para la coordinación e implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo, el Programa tendrá como prioridad para ser Beneficiarias(os) a las personas que habiten en municipios indígenas, de alto rezago social, pobreza extrema y zonas con alto grado de marginación y altos índices de violencia, la zona fronteriza, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo.
1. Que la madre, padre solo o tutor esté trabajan, buscan empleo o estudian.
2. No contar con el servicio de cuidado y atención infantil, a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.
3. Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño de entre 1 año hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad.
4. Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño con discapacidad de entre 1 año hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad.
Mayor información en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551573&fecha=28/02/2019