Sentencia juez de Puebla a una persona por tala clandestina

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 17-11-2018

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa en carácter de representante de la víctima colectiva y coadyuvante del Ministerio Público de la Federación, que un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Puebla, sentenció --en procedimiento abreviado y suspensión condicional, respectivamente--  a dos personas por su responsabilidad en la comisión de delitos contra el Ambiente.

Una de ellas, fue condenada a prisión, multa, reparación del daño y la suspensión de derechos civiles y políticos; a su cómplice, se le condenó a plantar ocho mil árboles y dar seguimiento de vida, durante un año y dos meses, en el, municipio de Lafragua, de González Ortega, Puebla donde fueron detenidos.

Personal actuante de la PROFEPA en la Delegación de Puebla, en coordinación con la Policía Federal, durante un operativo llevado a cabo a finales de marzo del 2018, detuvo y puso a disposición del Ministerio Público de la Federación a Omar N. y Villulfo N., quienes no acreditaron la legal procedencia de 76 piezas de madera en rollo, equivalente a casi 20 metros cúbicos.

Al tener participación en el transporte y acopio de materia prima forestal en una cantidad mayor a cuatro metros cúbicos, considerado un delito contra el ambiente, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Federal, fueron puestos a disposición de la Procuraduría General de la República.

En audiencia celebrada dentro del procedimiento abreviado uno de los imputados aceptó su autoría en la ejecución del referido delito, por lo que el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio le impusó pena privativa de libertad de ocho meses, multa por el equivalente a 200 Unidades de Medida y Actualización y ordenó la reparación del daño.

También, fue suspendido de sus derechos civiles y políticos hasta que cumpla la sentencia; además, le será considerado como antecedente penal.

La autoridad judicial le concedió el beneficio de la sustitución de las sanciones impuestas exigiendo al sentenciado la reparación del daño; que consiste en apoyar con equipo de trabajo a Comités de Vigilancia, para llevar a cabo acciones de prevención de ilícitos ambientales.

Con relación a segundo de los imputados quien reconoció ser parte de la autoría material en los hechos, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, autorizó la suspensión condicional del procedimiento; y señaló como reparación del daño acciones de reforestación: Deberá plantar ocho mil plántulas (planta joven, al poco tiempo de brotar de la semilla), del género Pinus sp, durante la temporada de lluvias y asegurar su sobrevivencia.

Finalizado el término de un año dos meses, el sentenciado deberá informar a la PROFEPA de su total cumplimiento para que ésta lo verifique y, posteriormente, emita su opinión ante el Juez de Distrito y establecer si se considera reparado el daño. 

El Artículo 419 del Código Penal Federal establece que a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se le impondrá:

Pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, por lo que es importante que las actividades relacionadas con estos recursos naturales, se lleve a cabo en estricto a pego a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Con acciones como estas, la PROFEPA verifica el cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental de los aprovechamientos forestales, con la finalidad de proteger los recursos naturales en la entidad.

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