IMSS entregó cuerpo de nonato 21 meses después del fallecimiento: CNDH

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 01-11-2018

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por violencia obstétrica y omisiones en la entrega del cuerpo de una niña a su padre, tras 21 meses de su fallecimiento, ocurrida en instalaciones del Centro Médico Nacional de la Raza.

El organismo dio a conocer la emisión de la recomendación 41/2018 ya que se consideraron violaciones al derecho al trato digno e información veraz y oportuna, de seguridad jurídica en agravio de la víctima y la falta de respeto y consideración del producto en gestación atribuible al personal médico del Hospital La Raza.

La recomendación fue dirigidas al director del IMSS, Tuficc Miguel Ortega.

La recomendación 41/2018 está relacionada con la queja presentada el 14 de octubre de 2015 por un hombre, a cuya esposa de 26 años, con embarazo de 26 semanas, “no se le dio atención médica adecuada en el Hospital La Raza”, y quien falleció el 19 de octubre del año anterior.

De acuerdo con la investigación, la mujer falleció de neumonía atípica, por lo que perdió a su hija, ante lo cual “el padre autorizó la necropsia; sin embargo, no le fueron aclaradas sus dudas ni se le explicó el contenido del documento ‘autorización de estudio post mortem’”.

Una vez que concluyó la diligencia, se le notificó que “no se le había extraído el producto de gestación de su esposa”. Sin embargo, mes y medio después, “personal médico del hospital le informó vía telefónica que el producto de la gestación sí había sido extraído y que era necesario que acudiera por el cuerpo de manera inmediata”.

De acuerdo con la narración, fue hasta el 1 de agosto de 2016, es decir, un año nueve meses y 13 días después del fallecimiento de su esposa, (que) el IMSS entregó a V el producto de la gestación, previa expedición del certificado médico de la muerte fetal de fecha 27 de julio de 2016”.

Por el caso, la CNDH abrió dos quejas, una en 2015 y otra en 2017, al considerar que los médicos que realizaron la necropsia “omitieron señalar la causa del deceso del producto de gestación y la entrega del certificado de muerte fetal”, y porque, en atención a observaciones de una organización civil, se consideró que se había agraviado al padre “por la dilación del IMSS para entregar el producto de la gestación (…) y por informar erróneamente a V que el producto de la gestación se encontraba en el vientre materno de su esposa fallecida”.

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