A la muerte del gobernador Miguel Barbosa, conforme a lo dispuesto por la ley, la secretaria de Gobernación, Ana Lucia Hill, asumirá la condición de encargada de despacho del gobernador de Estado en tanto el Congreso de Puebla en acatamiento de la Constitución de Puebla nombra a quien sustituya la falta absoluta del mandatario.
El gobierno estatal informó que en las próximas horas se notificará oficialmente la defunción del Ejecutivo al Congreso local para que proceda conforme a lo dispuesto por el artículo 57 Fracción 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Artículo 57
Son facultades del Congreso:
XIX.- Elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará Gobernador Substituto.