Policías de Huauchinango pudieron evitar linchamiento de Daniel Picazo pero sólo miraron, recrimina CDH

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 23-11-2022

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla), emite la Recomendación 18/2022 dirigida al H. Ayuntamiento de Huauchinango, Puebla y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, por la violación de los derechos humanos a la Seguridad Jurídica y a la Vida.

El organismo determinó que los policías municipales pudieron evitar el linchamiento de Daniel Picazo, quien fue asesor en la Cámara de Diputados federal, pero se limitaron a ver cómo la turba le prendió fuego en dos ocasiones.

Del análisis de las evidencias que integran el expediente 3981/2022, la CDH Puebla contó con elementos suficientes para acreditar que el 10 de junio de 2022, el presidente de la Junta auxiliar de Papatlazolco, Municipio de Huauchinango, Puebla, recibió una llamada de una vecina del lugar, solicitando una patrulla porque había una camioneta sospechosa circulando cerca del panteón, acto continuo, al lugar acudieron 2 elementos de la policía, quienes observaron que ya tenían sometida a la víctima y se le señalaba de “ser sospechoso de robarse a unos menores”; en el lugar se encontraban 20 personas, por lo que la policía inició un diálogo para que pudieran presentar a la víctima al Ministerio Público, a lo que los pobladores accedieron, pero minutos después declinaron y volvieron a agredir a la víctima logrando quitárselo a la policía y llevándolo a las canchas de basquetbol de la Junta auxiliar. Al lugar arribó el Presidente de la misma, los dos elementos de la policía, el director de Operación Policial de Huauchinango, Puebla, en compañía de 2 elementos y al mismo tiempo llegaron 3 patrullas con 8 elementos, el director de Operación Policial de Huauchinango, Puebla, se acercó a la turba para entablar un diálogo para negociar la entrega de la víctima, ante esto una persona procedió a prenderle fuego a la víctima en presencia de los servidores públicos municipales y estatales; ante la falta de acción de los elementos de la policía, una persona se acercó a apagar y preguntarle su nombre y si traía alguna identificación, posteriormente por segunda ocasión la turba volvió a prenderle fuego, a pesar de la situación, las personas servidoras públicas no llevaron a cabo acciones para protegerlo y brindarle la atención médica necesaria.

Derivado de lo anterior, la CDH Puebla procede a recomendar lo siguiente:

Al Presidente Municipal de Huauchinango, Puebla: En coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla (SSPE), brinde a los familiares directos de la víctima, una reparación integral y proporcione a los familiares directos de la víctima, la atención victimológica, incluidas la psicológica y tanatológica que restablezca su salud mental y emocional; exhorte en sesión de cabildo a los servidores públicos a cumplir con sus deberes y observancia de las disposiciones en materia de seguridad pública y justicia; inicie los procedimientos de investigación correspondientes; en caso de que exista responsabilidad penal se presente la denuncia correspondiente; capacite en materia de derechos humanos, así como en el Protocolo de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla; emita una circular a través de la cual reitere la instrucción a las personas servidoras públicas adscritas al Municipio de Huauchinango, Puebla, para que sujeten su actuar a lo establecido en el Protocolo de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla; incremente el número de elementos de seguridad pública y/o estado de fuerza capacitados y equipados en las juntas auxiliares municipales; lleve a cabo dos jornadas de cultura de la legalidad y justicia en coordinación con el Gobierno del Estado, dirigidas a la sociedad civil de ese municipio.

Al Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Puebla: En coordinación con el H. Ayuntamiento de Huauchinango, se brinde una reparación integral del daño ocasionado a las víctimas indirectas y se proporcione  atención victimológica, incluidas la psicológica y tanatológica que restablezca su salud mental y emocional; determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación en contra de las personas servidoras públicas que tuvieron  participación; emita un Protocolo de reacción inmediata y/o Manual de Procedimientos de actuación para personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla,  que sirva de complemento al Protocolo de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla (SSPE); emita una circular a través de la cual reitere la instrucción a todas las personas servidoras públicas adscritas a la SSPE; para que sujeten su actuar a lo establecido en el Protocolo de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla; brinde a las personas servidoras públicas adscritas a la SSPE; capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, así como en el Protocolo de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla.

Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.

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