Nueva sede de la SEP federal estará en la 4 Oriente

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 18-07-2022

 

La SEP federal tendrá sede en edificio de la 4 Oriente 408, donde se ubicaba un centro de salud.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó este día en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se entrega a la SEP el edificio del centro histórico de Puebla para que “sea usado como la nueva sede” de la dependencia federal.

La operación es parte de la mudanza de las secretarías federales a los estados ordenada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La SEP solicitó el edificio el pasado mes de marzo: Mediante oficio número 712/DGRMYS/0252/2022 de 15 de marzo de 2022, la Secretaría de Educación Pública, solicitó el Acuerdo de Destino del inmueble descrito en el Resultado Primero, para usarlo como la nueva Sede de la Secretaría de Educación Pública.

El acuerdo reza:

PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero (4 Oriente 408) de este Acuerdo a la Secretaría de Educación Pública para que sea usado como la nueva sede de la Secretaría de Educación Pública.

SEGUNDO.- Si la Secretaría de Educación Pública, diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.

TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Educación Pública, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.

CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales.

QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Educación Pública, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.

SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.

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