SCJN da triunfo parcial a ejido Tecoltemi, Puebla, contra minera

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 16-02-2022

El territorio de Tecoltemi ha dejado, por el momento, de ser parte de concesiones mineras. Siete años después de que esta comunidad rural del Estado de Puebla iniciara la batalla judicial, la Suprema Corte de Justicia de México le ha dado este miércoles la razón al invalidar las autorizaciones que dio el Gobierno sin realizar antes una consulta previa. Sin embargo, los ministros han rechazado declarar inconstitucionales cuatro artículos de la Ley Minera, como reclamaba el ejido.

El País, difundió que la primera sala de la Suprema Corte ha dejado “insubsistentes” las concesiones, como proponía el proyecto de sentencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. El tribunal confirma que se debería haber realizado una consulta previa en Tecoltemi al tratarse de una comunidad indígena, como mandata la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo firmado por México. El Gobierno otorgó dos concesiones a la candiense Almaden Minerals en 2003 y 2009, que juntas sumaban 14.229 hectáreas, sin preguntar antes a las comunidades afectadas. Tecoltemi se enteró en 2015 después de presentar una solicitud de información.

La Dirección General de Minas, dependiente de la Secretaría de Economía, y la empresa minera habían argumentado que la consulta solo se debía realizar una vez conocido el programa de explotación, no antes de la expedición de títulos. En el proyecto de sentencia apoyado por la Sala se rechazaban estos argumentos. “Aun cuando señalen es hasta que se materializa la afectación que surge la obligación de la consulta indígena, esto es contrario a las propias normas y precedentes internacionales”, reza el proyecto.

Aun así, la decisión no cierra la puerta a que los permisos se puedan volver a otorgar. El proyecto de sentencia ordenaba a la Secretaría de Economía “emitirlos nuevamente considerando que (...) existe la obligación convencional para todas las autoridades mexicanas de llevar a cabo los mecanismos o procedimientos necesarios que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada”.

Por otro lado, los ministros dejan intacta la Ley Minera. Tecoltemi había reclamado la inconstitucionalidad de cuatro artículos de la legislación, entre ellos, el que establece que esta actividad es “preferente sobre cualquier otro uso del terreno” por considerar que abría la puerta a violaciones de los derechos de los pueblos indígenas.

En el proyecto, Pardo Rebolledo rechazaba la inconstitucionalidad de la Ley Minera. El ministro afirma que la Constitución reconoce “la potestad exclusiva de la Federación para aplicar las modalidades que resulten necesarias para el aprovechamiento de los recursos minerales” y que los derechos de los pueblos indígenas “están sujetos a ciertos límites y restricciones”.

SEMARNAT, INPI Y PA ESPERABAN PROTECCIÓN CONTRA LEY MINERA

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) y la Procuraduría Agraria (PA) esperaban que la SCJN diera amparo a los indígenas contra la Ley Minera.

Días antes de la sesión de la SCJN, difundieron que el caso representaba una oportunidad histórica para que el máximo tribunal de justicia contribuya de manera efectiva a la protección y garantía de los derechos de todos los pueblos indígenas y de los núcleos agrarios en el país, al evidenciar una legislación discriminatoria que coloca las actividades mineras -y con ello los intereses de las empresas beneficiarias- como preferentes y por encima de cualquier otro uso del territorio. Es decir, una legislación que de manera anticipada, ha decidido en nombre de las comunidades que la minería es mejor y de mayor valor que cualquier otra actividad que ellas realicen.

Ya el pasado 13 de enero, la Semarnat hacía un llamado para que el asunto fuera resuelto conforme a los estándares de protección de derechos más altos, priorizando la vida, el territorio y el ambiente y no los intereses de las empresas mineras. A este llamado se sumaron el INPI y la PA, quienes tienen entre sus atribuciones la protección y defensa de los derechos de los pueblos indígenas, el primero, y la defensa de los sujetos agrarios, el segundo.

 

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