Ley Seca en Puebla durante el domingo por la consulta popular

Por  Staff Puebla On Line/Foto: Agencia Enfoque | Publicado el 29-07-2021

La Ley Seca en Puebla iniciará el domingo 1 de agosto y concluirá en los primeros minutos del lunes 2 de agosto, con motivo de la Consulta Popular Nacional.

Habrá sanciones para aquellos lugares señalados en el documento que infrinjan esta medida y se exhorta a las dependencias estatales y municipales que corresponda a realizar acciones de supervisión para dar cumplimiento a la norma.

El decreto emitido por el Poder Ejecutivo señala:

Se prohíbe la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas, a partir de las 00:00 horas del domingo primero de agosto de dos mil veintiuno, hasta las 00:00 horas del lunes dos de agosto de dos mil veintiuno, en los siguientes establecimientos que se encuentren ubicados dentro del Estado de Puebla: 

I. Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° gl en envase cerrado.

II. Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.

III. Depósito de cerveza.

IV. Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada.

V. Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta.

VI. Billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta.

VII. Pulquería.

VIII. Vinatería.

IX. Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° gl en envase abierto.

X. Centro botanero.

XI. Restaurante bar.

XII. Salón social con venta de bebidas alcohólicas.

XIII. Hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante bar.

XIV. Clubes de servicio, sociales y/o deportivos.

XV. Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas.

XVI. Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.

XVII. Bar.

XVIII. Discoteca.

Orden Jurídico Poblano

XIX. Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta.

XX. Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas.

XXI. Centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas.

SEGUNDO

El incumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, será sancionado de conformidad con las sanciones administrativas y penales que las leyes respectivas impongan. 

TERCERO

Para el cabal cumplimiento, seguimiento, observancia y vigilancia de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se instruye a las Unidades Administrativas competentes del Estado y se exhorta a las Dependencias Municipales que resulten competentes, a que en uso de sus facultades, vigilen el cumplimiento del presente Decreto, así como las disposiciones legales y reglamentarias que en virtud del mismo resulten aplicables.

 

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