CDH Puebla ordena indemnizar a familia de linchados en Nicolás Buenos Aires

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 12-06-2021

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla), emitió la recomendación 14/2021 dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Puebla y al presidente municipal de San Nicolás Buenos Aires, Puebla.

Con base en el análisis de los hechos y las evidencias que obran en el expediente 4601/2020, la CDH Puebla acreditó que el 25 de octubre de 2020 dos personas una del sexo femenino y la segunda de sexo masculino, acusadas del intento de robo de un menor de edad fueron retenidas por un grupo de pobladores de la junta auxiliar Emilio Portes Gil perteneciente al Municipio de San Nicolás Buenos Aires, los cuales amarraron a los dos señalados a un poste y los golpearon.

Los hechos fueron reportados a la Policía Municipal de San Nicolás Buenos Aires, Puebla quien a su vez comunicó a la Secretaría de Seguridad Pública, ambas arribaron al lugar de los hechos con una demora de tiempo, al momento de su llegada habitantes que portaban palos y piedras tenían retenidas a las víctimas por lo cual se entabló un dialogo que resultó deficiente para que la población entregara a los acusados, logrando únicamente se permitiera el acceso a las víctimas para recibir la atención médica por parte de la ambulancia que notificó el deceso del masculino y traslado a la fémina que por su estado grave falleció horas más tarde.

Procedente de lo anterior se hace mención que las autoridades son responsables de la observancia de los derechos humanos de toda persona bajo su custodia y tienen la obligación de prevenir aquellas situaciones que pudieran conducir la violación del derecho a la vida.

Ante esto, la CDH Puebla acreditó la violación a su derecho humano a la seguridad jurídica y a la vida, en agravio a dos personas, siendo ratificado ante la queja por familiar de la víctima femenina por lo cual se procedió a recomendar lo siguiente:

A la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado

I.-Otorgue a familiares de la víctima femenina una compensación económica por las pérdidas materiales con motivo de la violación a sus derechos humanos, así como de los sufrimientos y aflicciones causadas.

II.-Proporcione a los familiares directos de la víctima la atención psicológica que restablezca su salud física y emocional de las secuelas que fueron provocadas con motivo de los hechos antes mencionados.

 III.-De conocimiento al órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad Pública para que de acuerdo a sus atribuciones, determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores públicos que intervinieron en los acontecimientos.

 VI.-Emita un circular con instrucción a los servidores públicos adscritos a la SSP, para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales Suscritos y ratificados por el estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos a la seguridad jurídica y vida.

V.-Se brinde a los Servidores Públicos de la SSP capacitación relativa al respeto y protección de los Derechos Humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente relacionados con la seguridad jurídica y vida, con el fin de evitar actos como los señalados.

Al presidente Municipal de San Nicolás Buenos Aires:

I.-Otorgue a familiares de la víctima femenina una compensación económica por las pérdidas materiales con motivo de la violación a sus derechos humanos, así como de los sufrimientos y aflicciones causadas.

II.-Brinde a los familiares directos de la víctima la atención psicológica que restablezca su salud física y emocional de las secuelas que fueron provocadas con motivo de los hechos antes mencionados.

III.-Informe a la Contraloría Municipal respectiva para que, de acuerdo a sus atribuciones, determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores públicos que intervinieron en los sucesos.

IV.-Emita un circular con instrucción a los servidores públicos adscritos al Municipio de San Nicolás Buenos Aires, Puebla, para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales Suscritos y ratificados por el estado mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos a la seguridad jurídica y vida.

V.-Se otorgue una capacitación a los Servidores Públicos adscritos a Municipio de San Nicolás Buenos Aires, Puebla, relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos en la legislación local, nacional e internacional principalmente los relacionados con la seguridad jurídica y vida.

VI.-Realice las gestiones administrativas y legales correspondientes a fin de proveer de seguridad publica al Municipio de San Nicolás Buenos Aires, Puebla, así como a todas las localidades y juntas auxiliares que lo constituyen, desde personal capacitado y acreditado antes las instancias correspondientes, hasta el material y mobiliario indispensable para brindar dicho servicio.

Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.

 

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