Vuelven a trabajo en oficinas los burócratas estatales de Puebla; aquí las reglas

Por  Staff Puebla On Line / Foto Archivo: Agencia Enfoque | Publicado el 01-06-2021

El gobierno de Puebla emitió un decreto por el que ordena que a partir del 1 de junio los trabajadores al servicio del estado deben retornar a sus actividades presenciales tras el descenso de COVID.

En semáforo amarillo se prevé la asistencia del 90% del personal que lleva a cabo actividades esenciales y no esenciales.

Se instalarán filtros de acceso a las oficinas del gobierno estatal para verificar toma de temperatura, uso obligatorio de cubrebocas y limpieza de manos con gel antibacterial.

Van a reorganizar las áreas de trabajo, optimizando espacios, de manera que se asegure en la medida de lo posible la sana distancia del personal, así como reubicar puntos de atención en lugares de fácil acceso, que eviten el tránsito dentro de las oficinas.

Se ordena suspender actividades que involucren la concentración física superior a 50 personas en espacios cerrados o que impliquen actividades en las que no se pueda implementar una distancia de 1.5 a 2.0 metros entre cada puesto de trabajo o persona trabajadora.

Se fomentarán las reuniones de trabajo por videoconferencia; y en caso de ser presenciales, las mismas considerar en lo posible que estas tengan una duración máxima de 15 minutos.

Implementarán el uso de la aplicación “AFORO SEGURO”, a fin de monitorear el número y flujo de personas en las oficinas gubernamentales.

Los horarios para los burócratas serán:

Confianza, 8 horas, de 9 a 18 horas con una hora para comer.

Honorarios, 8 horas, de 9 a 18 horas con una hora para comer.

Base, 7 horas, de 9 a 16 horas.

Las Dependencias y Entidades en acuerdo con los trabajadores o sus representantes, definirán lo relativo al regreso de labores presenciales de aquellas personas que presenten o padezcan lo siguiente:

I. Enfermedades crónicas no transmisibles como: diabetes, hipertensión, enfermedades pulmonares, hepáticas, metabólicas, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, enfermedades cardiacas, entre otras, asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones;

II. Alguna de las discapacidades previstas en la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, y

III. Mujeres embarazadas o que se encuentren en estado de lactancia.

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