Entra en vigor matrimonio igualitario en Puebla; publican decreto

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 11-11-2020

A partir de este miércoles 11 de noviembre, ya pueden contraer matrimonio civil en Puebla parejas del mismo sexo.

Esto, porque la reforma al Código Civil aprobada la semana pasada por el Congreso local ya fue publicada en el periódico oficial del estado.

Este es el histórico decreto que reconoce derechos civiles eliminando la discriminación por orientación sexual.

DECRETO

ÚNICO. - Se REFORMAN la fracción III del artículo 61, los artículos 294 y 297, la fracción I del 298, los artículos 300, 330, 333, 403 y 478; y se ADICIONAN un segundo párrafo al artículo 294, la fracción VIII al 321, y un último párrafo a la fracción II del apartado B del artículo 450, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 61.- …

I. a II. …

III. El domicilio familiar de los cónyuges o concubinos;

IV. a VI. …

Artículo 294.- El matrimonio es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con igualdad de derechos y obligaciones, y para ayudarse en la lucha por la existencia.

En términos del régimen constitucional, queda prohibida cualquier forma de discriminación que atente contra este derecho.

Artículo 297.- El concubinato es la unión voluntaria y de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala; haciendo vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado hijos o cohabitado públicamente como pareja, durante más de dos años continuos.

Artículo 298.- …

I. Los concubinos se deben mutuamente alimentos en los mismos casos, términos y proporciones que la Ley señala para los cónyuges, mientras perdure su unión;

II. a IV. …

Artículo 300.- No pueden contraer matrimonio las personas, antes de cumplir dieciocho años de edad.

Artículo 321.- …

I.  a VII. …

VIII. Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo, y de no existir común acuerdo, el Juez podrá designar al cónyuge que le corresponderá el uso del domicilio conyugal, previa audiencia y analizando las particularidades de cada caso.

Al efecto, se estará a lo dispuesto dentro del presente artículo y del similar 635, en todo lo que aplique y no contravengan las disposiciones y condiciones existentes.

Artículo 330.- Los cónyuges, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de ellos la autorización del otro.

Artículo 333.- Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

Artículo 403.- La nulidad fundada en la edad menor de dieciocho años de cualquiera de los contrayentes, puede ser demandada por los ascendientes y a falta de éstos, por quien desempeñaba la tutela o por el tutor que al efecto se nombre.

Artículo 450.- …

A. …

B. …

I.- …

II.- …

...

Con relación a lo dispuesto en el párrafo anterior y tratándose de parejas homoparentales, el juez considerará la fuente del parentesco con respecto al menor, además de su opinión y beneficio;

Artículo 478.- Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio o el concubinato, entre un cónyuge o concubino y los parientes del otro.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. - El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

 

 

comments powered by Disqus

Servicios

f

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. PUEBLA PUEBLA