No es "fantasma" empresa que vendió ventiladores a Claudia Rivera

Por  Arturo Luna Silva | Publicado el 21-05-2020

Documentos en poder de Puebla On Line señalan que no es "fantasma" la empresa que vendió 12 ventiladores de respiración mecánica para atención de pacientes de COVID-19 al gobierno de Claudia Rivera, mismos que el ayuntamiento de Puebla pretendía donar a la Secretaría de Salud estatal pero fueron devueltos porque presentaron diversas fallas: eran de "segunda mano", algunos estaban oxidados y en general se les consideró desechos hospitalarios posiblemente infectados.

El contrato signado entre el secretario de Administración municipal, Leobardo Rodríguez Juárez, y la empresa Fulle Hen S.A. de C.V. indica, incluso, que la compañía está obligada a devolver el material defectuoso; también que el ayuntamiento no pagó anticipo del contrato por un monto de 15 millones de pesos porque así quedó estipulado en el documento entre ambas partes.

Otro documento confirma que la compañía sí está registrada ante el SAT y que ante Hacienda reportó que su actividad preponderante es el objeto de la compra realizada por la administración municipal.

Fulle Hen S.A. de C.V., cuyo gerente general es Francisco Buenaventura Morales, tiene un domicilio fiscal distinto al que han presentado algunos medios; sus oficinas se encuentran en calle Peten 27 CP 03000 Palenque Piedad Narvarte, municipio Benito Juárez en la Ciudad de México.

Por otra parte, la Secretaría de Administración eligió un proveedor que está registrado en el padrón del ayuntamiento desde febrero de 2020 y nunca se le pagaron los 15 millones de pesos estipulados por los equipos de atención a contagiados de coronavirus, y ni siquiera el anticipo, pues ello estaba sujeto a la recepción de los mismos a entera satisfacción, lo que evidentemente no ocurrió.

La cláusula V del contrato señala, textualmente:

"QUINTA-ANTICIPO.

"LAS PARTES" acuerdan recíprocamente que en el presente contrato no se contempla la entrega de anticipo".

Por su parte, la fracción VIII de la Cláusula IX indica:

"Para el cumplimiento del presente contrato "EL PROVEEDOR" se obliga a:

"VIII. Realizar el cambio al 100% de los bienes que presenten vicios ocultos, daños por defecto de empaque y/o transportación, debiendo sustituirlos a entera satisfacción de "EL CONTRATANTE" en un plazo no mayor a 5 días naturales a partir de la devolución".

Fuentes municipales informaron que esto último no ha sucedido ni sucederá; conforme a la ley se rescindirá el contrato y se ha dado aviso a la Contraloría Municipal para que aplique las sanciones correspondientes.

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