Al resolver el Juicio de la Ciudadanía 32 del año en curso, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró inaplicar –únicamente respecto a la elección de la Junta Auxiliar de Ignacio Zaragoza- diversas disposiciones contenidas en los artículos 225 y 228 de la Ley Orgánica Municipal, que dotan al ayuntamiento de facultades para organizar elecciones de autoridades auxiliares.
Lo anterior, al considerar que le asiste la razón a la parte inconforme, respecto a que dichas normas son inconstitucionales, ya que el ayuntamiento de Puebla no cumple con las garantías de autonomía, objetividad, imparcialidad, certeza e independencia que deben regir en un proceso electivo en el que prevalezca la auténtica y libre voluntad del pueblo.
Por ello, quien se encuentra dotado constitucionalmente de facultades para garantizar los principios de la función electoral y el derecho a ser votado o votada para este tipo de cargos, además de contar con herramientas idóneas para asegurar su función, es el Instituto Electoral del Estado de Puebla.
En consecuencia, se dejaron sin efectos todos los actos realizados por el Ayuntamiento y por la Comisión Plebiscitaria respecto a la elección de la Junta Auxiliar de Ignacio Zaragoza y se ordenó al Instituto Electoral local que organice el correspondiente proceso electivo.