La Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (SMADSOT), no ha recibido solicitud por parte del Ayuntamiento de Puebla para evaluar el impacto ambiental de las obras a realizarse en el corredor 5 de Mayo y la 43 Oriente-Poniente, afirmó la titular de la dependencia, Beatriz Manrique Guevara.
Agregó que el ayuntamiento deberá cumplir con lineamientos técnicos y administrativos, antes de iniciar los trabajos referidos. En caso contrario, la dependencia podrá iniciar un proceso administrativo, estableciendo las sanciones correspondientes.
Además, por separado, el municipio tendrá que tramitar la autorización de manejo de residuos especiales derivados de la obra, toda vez que la solicitud presentada mediante la Secretaría de Movilidad municipal el pasado 14 de septiembre, no cumple en forma y fondo con los lineamientos de carácter técnico y administrativo para el ingreso y revisión.
Por otra parte, referente a los trabajos del corredor 5 de Mayo, y al tratarse de una obra superior a los mil 500 metros cuadrados, deberá contar con evaluación de impacto ambiental por parte de la SMADSOT.
La secretaria Manrique Guevara recalcó que de manera adicional y antes del inicio de obra, el municipio de Puebla deberá presentar formato-solicitud, estudio de impacto ambiental del proyecto, planos y anexos, pago de derechos y considerando que los trabajos serán realizados en la Zona de Monumentos, deberá presentar autorización por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como de la Gerencia del Centro Histórico del municipio de Puebla.
A la fecha, la Secretaría no cuenta con información precisa para evaluar el impacto del proyecto, por lo que es indispensable que el municipio de Puebla se apegue a todas las disposiciones legales establecidas en el Artículo Cuarto Párrafo Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 82 y 83 Párrafo Primero y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como Artículo 7 fracción VI de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Artículo 9 fracción III de las Ley para la Prevención y Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla y finalmente el Artículo 20 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.