Habrá control de precios en las Administradoras de Fondo para el Retiro. Ayer 9 de diciembre, por la noche en el Senado se aprobó la reforma en materia de pensiones, por votación unánime y previa dispensa de todos los trámites y fue remitida al Ejecutivo para su publicación.
Horas antes, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 336 votos a favor, 123 en contra y tres abstenciones, la iniciativa de reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que el presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Congreso a finales de septiembre.
Durante la discusión en el recinto de San Lázaro, se presentaron 41 reservas por el PAN, PRI, PRD y PT; sin embargo, todas fueron rechazadas por los morenistas y sus aliados.
El artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro fue la manzana de la discordia entre opositores y la mayoríamorenosta que acusaban a las afores de tener comisiones altas que no benefician al trabajador. El bloque opositor dijo que no es recomendable homologar por decreto presidencial las comisiones de las administradoras.
Se aprobó un tope máximo de 0.54% a las comisiones que cobran las afores sobre el saldo del trabajador. Este porcentaje es un promedio de los sistemas de capitalización individual de Chile (0.54%), Colombia (0.62%) y Estados Unidos (0.45 por ciento).
Este punto ha generado tensión entre el gobierno y la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondo para el Retiro (Amafore) porque si bien se ha dado una reducción paulatina a lo largo de los años, en 1997 la comisión promedio fue de 14.95% y al 2020 es de 0.92 por ciento, bajarla 0.54%, generaría un impacto en la industria de las 10 afores con posibles quiebras o fusiones entre las mismas y por lo tanto perjudicarán al trabajador, argumentó.
En su momento la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) recomendó no aprobar un tope máximo en las comisiones que cobran las afores.
Más allá del valor del tope de las comisiones, la reforma generaría inflexibilidad para adaptar la regulación conforme el mercado vaya cambiando. En caso de requerirse un tope distinto se necesitaría una nueva reforma a la ley, expresó el pleno del órgano de competencia.
Vaticinan que habrá amparos.
En su participación, Antonio Ortega, diputado del PRD, argumentó que “al no quitar de la iniciativa el tope máximo a las comisiones, las afores se podrían amparar e inclusive recurrir a la Suprema Corte de Justicia y fallará en su favor”.
Por su parte, la reforma de la Ley del Seguro Social contará con el incremento de las cuotas para la seguridad social. Actualmente, la cuota que pagan trabajadores, empleadores y gobierno, corresponde a 6.5% del Salario Base de Cotización (SBC), mientras que con la reforma aumentaría gradualmente a 15% del SBC en un periodo de ocho años, del 2023 al 2030.
También se propone reducir el número de semanas de cotización para tener de 1,250 a 1,000; en este sentido, la reducción de las semanas iniciará con la entrada en vigor de la reforma y paulatinamente bajará hasta llegar a las 1,000 semanas en el 2031. En esta primera etapa, un trabajador que tenga 750 semanas cotizadas podrá tener derecho a una pensión mínima.
De tal manera y sin cambio alguno la aportación del trabajador se mantendrá en 1.13%; la aportación patronal se elevará gradualmente hasta llegar a 13.87 desde 5.15% en el periodo del 2023 al 2030; y el Estado reorientará su aportación para beneficiar sólo a los trabajadores de menores ingresos.
Otro de los objetivos de la reforma es aumentar a 4,345 pesos el monto de la Pensión Mínima Garantizada (PMG) que otorga el Gobierno a los trabajadores que no tienen los recursos suficientes en su cuenta individual. Actualmente la PMG es de 3,289 pesos.