ALCALDES HACIA UN TERCER PERIODO: ¿SE PUEDE? SÍ, HAY UNA TRAMPA QUE HEREDÓ EL MORENOVALLISMO

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De los 48 presidentes municipales que alcanzaron a repetir en el cargo tras las elecciones de 2021, algunos y algunas están coqueteando con la idea de ir por un tercer periodo consecutivo que, aunque no lo permite expresamente la Constitución local, hay una trampa, una puerta trasera, para conseguir este objetivo, que heredó el morenovallismo.

La reforma a la Carta Magna nacional, de 2014, que permitió la reelección, concebida como elección consecutiva, de alcaldes y legisladores, dejó a juicio de los Congresos locales el detalle de la armonización con la Constitución local y sus leyes secundarias.

En Puebla se concretó en los tiempos del morenovallismo.

Sin embargo, se estableció que esa posibilidad operaría solamente hasta la elección de 2021.

Así ocurrió.

En total, 48 presidentas y presidentes, de los 217 ayuntamientos del estado, consiguieron permanecer en el cargo un segundo periodo consecutivo.

¿Pueden ir por un tercero?

En el papel no.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que es solamente una “elección consecutiva”.

En el Artículo 102, apartado II, dice:

II.- Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndico de los Ayuntamientos podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo por un período adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan perdido o renunciado a su militancia antes de la mitad de su mandato.

Pero, el morenovallismo sembró en la reforma una trampa, una puerta trasera, para seguir en el cargo:

En el mismo artículo, en el mismo apartado, se lee un punto y aparte y dice:

No podrán ser electos para un tercer período consecutivo, como propietarios:

a) Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndico de los Ayuntamientos, electos popularmente.

“Pro-pie-ta-rios”.

Es decir, candidatos a titulares para el cargo.

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Pero hay que recordar que el primer edil (presidente municipal) de la planilla que compite tiene un propietario y también un suplente.

Es decir, el alcalde o alcaldesa que actualmente está en funciones, bien puede inscribirse como suplente y, una vez en el cargo, entrar al relevo de quien se anotó como propietario.

El clásico caso de los Juanitos y Juanitas, pero aprovechando esta laguna de la Constitución local que, muy conveniente, no modificaron ni la anterior legislatura ni lo ha hecho la actual.

Incluso, en caso de que los actuales diputados y diputadas quisieran corregir esa grieta jurídica, tienen solamente 90 días antes del inicio del formal Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, que se dará por ahí de mediados de noviembre.

Es decir, van a contrarreloj y, por lo visto, sin ganas de hacerlo.

Ojalá esta entrega de Garganta Profunda no sea utilizada como un ABC para que los políticos aprovechen esa grieta jurídica, sino para que los legisladores corrijan esa falla constitucional.

Porque el espíritu de la reforma nacional de 2014 y luego, específicamente, la poblana, es que sean solamente dos periodos consecutivos.

No gobernar para siempre y por siempre.

Como aquella película mexicana tan exitosa…

La Ley de Herodes.

gar_pro@hotmail.com

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