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Jueves, 06 Septiembre 2018 15:40

Congreso de Puebla avalará este viernes ajustes a Ley Orgánica de FGE

Por  Staff Puebla On Line

 

El presidente del Congreso de Puebla, Carlos Martínez Amador, dio a conocer que este viernes habrá sesión extraordinaria teniendo como único punto la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado que permite al titular de ésta nombrar un sustituto si deja el cargo por más de 30 días.

Esto, en el contexto de la solicitud de licencia que hizo el fiscal Víctor Carrancá para ausentarse.

Esta es la iniciativa de reforma:

CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

P R E S E N T E S

 

 

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enuncia que el Ministerio Público Federal se organiza en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

 

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su Título Sexto “Del Ministerio Público” establece que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, el cual se regirá por los principios de eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

 

Que conforme al artículo 96 del mismo ordenamiento legal, el Ministerio Público estará a cargo de un Fiscal General del Estado, quien para el ejercicio de sus funciones contará con las Fiscalías Generales o Especializadas y el personal necesario bajo su autoridad y mando directo, en los términos que establezca la Ley, la cual señalará los requisitos y el procedimiento para su nombramiento, sustitución o remoción.

 

Que el artículo 97, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que las ausencias del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determine la Ley.

 

Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla establece en el artículo 16 que las ausencias temporales del Fiscal General serán suplidas, en ese orden, por los titulares de las Fiscalías a que se refiere la fracción I del artículo 9 de esta Ley, el cual señala:

 

“ARTÍCULO 9

La Fiscalía General, para el despacho de los asuntos que le competen, estará integrada por:

 

l. Las Fiscalías Generales o Especializadas siguientes, más las que en su caso  establezca el Reglamento:

 

a) Fiscalía de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos;

b) Fiscalía de Investigación Metropolitana;

c) Fiscalía de Investigación Regional;

d) Fiscalía de Secuestro y Delitos de Alto Impacto; y

e) Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción.”

 

Que derivado de las atribuciones conferidas por disposición legal al Fiscal General del Estado de Puebla, entre éstas la Titularidad y representación de la Fiscalía General del Estado, es previsible la ausencia de dicho funcionario por períodos mayores a 30 días naturales, para lo cual se requiere tenga la posibilidad de nombrar un suplente de entre los enunciados por el artículo 9, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, atendiendo a las circunstancias de procuración de justicia que prevalezcan en el Estado al momento de su ausencia.

 

Que la figura de suplente del Fiscal General del Estado es homóloga de la de los titulares de las Fiscalías Generales o Especializadas a que se refiere el artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, por lo que su nombramiento deberá sujetarse al procedimiento constitucional que permite que el Congreso del Estado pueda objetar su nombramiento.

 

Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las facultades que me concede la fracción I del artículo 63, el 70, fracciones II y VI del 79, y el segundo párrafo del 84, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y en aplicación al artículo 8, fracción IX de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, tengo a bien someter a la consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de:

 

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

 

ÚNICO.- Se reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, para quedar:

 

Artículo 16.- …

 

Si la ausencia fuera mayor a treinta días, el Fiscal General nombrará a alguno de los titulares a que se refiere el párrafo anterior como encargado del despacho, quien ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones legales confieren al Fiscal General.

 

El nombramiento del suplente del Fiscal General del Estado será notificado al Congreso del Estado, para que pueda ejercer la facultad prevista en el artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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