El grupo mayoritario de Morena en la Cámara de Diputados llevó a la tribuna la primera iniciativa de la actual LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y propuso, “de una vez por todas”, retirar el fuero constitucional al presidente de la República y otros funcionarios públicos.
El diputado Pablo Gómez Álvarez retomó en la tribuna el tema “congelado”, apenas en abril pasado, en el Senado de la República, y en medio de aplausos de su bancada propuso reformas a los artículos 38, 61, 74, 108, 11 y 112 de la Constitución Política, para eliminar la figura del “fuero constitucional” de los servidores públicos y establecer en su lugar la de “inmunidad constitucional”, que abriría la posibilidad de sujetar a proceso penal a los altos funcionarios, incluido el presidente de la República.
La propuesta, dijo el legislador, forma parte de los compromisos centrales de campaña del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador.
El documento –turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales, que apenas se va a instalar en el Palacio Legislativo de San Lázaro, para su dictamen- explica que la inmunidad “consiste en proteger la realización normal de las funciones de esos altos funcionarios sin que puedan ser detenidos o limitados en su libertad cuando se presente una acusación penal en su contra y hasta el momento en que sean objeto de una sentencia judicial condenatoria”.
Apunta que, en el caso del fuero, no es posible proceder a ejercer acción penal sin que el funcionario sea antes desaforado.
Gómez Álvarez indicó que el servidor púbico que cuente con inmunidad constitucional y sea acusado de algún delito podrá enfrenar su juicio en libertad, pues “las medidas cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de libertad”.
La propuesta señala que “cuando el juez de la causa dicta sentencia condenatoria de primer instancia, el mismo juez comunica a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad del sentenciado, a partir de lo cual éste cesa en sus funciones y queda a disposición de la autoridad correspondiente”.
En el caso del presidente de la República, se aplica la misma norma y procedimiento, “pero para el retiro de dicha inmunidad y el cese de sus funciones se requiere la aprobación, primero, de la mayoría absoluta de presentes de la Cámara de Diputados y, después, de dos tercios de presentes en el Senado”.
La inmunidad constitucional corresponderá sólo a los funcionarios que se encuentren en ejercicio de su cargo, por lo cual los representantes populares con licencia no serían sujetos de la misma.