La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró parcialmente fundada la omisión del Consejo Municipal de Atlixco del Instituto Electoral de Puebla, de dar trámite a la impugnación en contra de los resultados de la elección del propio ayuntamiento, promovido por el Partido del Trabajo.
Lo anterior, al considerar que aun y cuando el expediente ya fue remitido al Tribunal local para su instrucción y resolución, ello se hizo 15 días posteriores a la interposición de la demanda, cuando debió hacerlo de inmediato, con el fin de proteger el derecho de acceso a una justicia pronta y expedita.
Por lo cual se estimó procedente dar vista al Consejo General del Instituto Electoral local y del INE, para que se proceda conforme a Derecho.