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Martes, 31 Julio 2018 08:35

Martha Erika Alonso podría rendir protesta como gobernadora ante el TSJ

Por  Staff Puebla On Line / Foto Archivo: Agencia Enfoque

El Congreso del estado aprobó la reforma a la constitución para que los próximos gobernadores de Puebla puedan tomar posesión ante el presidente del Tribunal Superior de Justicia y no estrictamente frente al pleno del Poder Legislativo.

La propuesta fue presentada por la Junta de Coordinación Política y dispone lo siguiente:

“El Gobernador, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél. En caso de que por cualquier circunstancia, el Gobernador no pudiere rendir la protesta ante el Congreso o ante la Comisión Permanente, lo hará de inmediato ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.”

 

Aquí la iniciativa completa:

C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE PUEBLA.

P R E S E N T E S

Los que suscriben, Diputados que integran la Junta de Gobierno y Coordinación Política, así como el Diputado Mariano Hernández Reyes, integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, todos de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II, 99, 100, 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por la que se reforman la fracción XXIII del artículo 57,  y la II del 61 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 75, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes:

 

C O N S I D E R A N D O S

Que el Poder público de los estados se divide, para su ejercicio, en ejecutivo, legislativo y judicial y no podrá reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el legislativo en un solo individuo, en términos de los establecido en el artículo 116 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos.

Que conforme a lo previsto en los artículos 32 y 57 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el ejercicio del poder legislativo se deposita, en una asamblea de Diputados que se denominará Congreso del Estado y que corresponde a este expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

En este contexto, resulta pertinente homologar la redacción de diversas disposiciones de la Constitución Local, a lo previsto en el marco normativo federal, específicamente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conforme a lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II, 99, 100, 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, nos permitimos someter a consideración de esa soberanía, la siguiente iniciativa de:

D E C R E T O

ÚNICO.- Se reforman la fracción XXIII del artículo 57,  y la II del 61 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 75, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 57.- …

I a XXII. …

XXIII. Recibir la protesta Constitucional a los Diputados, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, al Auditor Superior del Estado, en su caso, al Gobernador de elección popular directa, al interino o al substituto, y a todos los demás que conforme a las Leyes no deban otorgar protesta ante otra autoridad;

XXIV a XXXV. …

Artículo 61.- …

I.           

II. Recibir la protesta de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Auditor Superior del Estado, en su caso, del Gobernador y demás que conforme a Ley deba conocer el Congreso;

III a VIII. …

Artículo 75 …

El Gobernador, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél. En caso de que por cualquier circunstancia, el Gobernador no pudiere rendir la protesta ante el Congreso o ante la Comisión Permanente, lo hará de inmediato ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

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