La Sala Regional Ciudad de México declaró fundada la omisión del Instituto Electoral de Puebla, de responder la solicitud de diversa documentación, presentada el 9 de julio de 2018 por el Partido MORENA, ya que al no emitir la respuesta correspondiente sin justificación para ello, se vulnera el derecho constitucional de petición.
Por lo que se ordenó a dicho instituto, emita y notifique al partido la respuesta que corresponda, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución.
Aunado a lo anterior, se consideró que el instituto incurrió en una dilación de 15 días para dar trámite al recurso de inconformidad, que el propio partido presentó, para controvertir los resultados de diputaciones locales del Segundo Distrito, con sede en Huachinango, cuando debió hacerlo de inmediato, con el fin de proteger el derecho de acceso a una justicia pronta y expedita.
Por lo cual se estimó procedente dar vista al Consejo General del INE informándole de las omisiones en que incurrió el Instituto local, para que se proceda conforme a Derecho.