La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 49 juicios de inconformidad. De ellos, confirmó el cómputo distrital relacionado con la elección de diputaciones federales, así como la declaración de validez de la elección y otorgamiento de constancia de mayoría de los Consejos Distritales 1, 2, 5, 7, 8, 13 y 15 en Puebla.
Confirmó también los cómputos distritales impugnados por el PRI en el Consejo Distrital 2 en Puebla; por el Partido Movimiento Ciudadano en el Consejo Distrital 8 de Puebla.
Lo anterior, entre otros aspectos, porque los argumentos de los partidos fueron insuficientes para alcanzar sus pretensiones relacionadas con anulación de casillas, a pesar de haber invocado en algunos casos violaciones a principios constitucionales, las cuales no fueron acreditadas.
En la propia sesión pública, se desecharon por extemporáneos los juicios de inconformidad en contra de los cómputos distritales relacionados con elección de diputaciones federales de los Consejos Distritales 4 en Puebla, impugnado por Nueva Alianza y del Consejo Distrital 2 en Puebla, impugnado por el Partido MORENA.
DESECHAN IMPUGNACIÓN DEL PRI CONTRA SENADORES
La Sala Regional Ciudad de México confirmó el Cómputo de Entidad Federativa de la elección para senadurías de Mayoría Relativa en Puebla, llevado a cabo por el Consejo local del INE, controvertido por el PRI.
Lo anterior, porque al momento de resolver este juicio de inconformidad, no se cuenta con prueba que acredite el rebase de gastos de campaña argumentado por el partido inconforme.
Ello es así, porque será hasta el 6 de agosto cuando el Consejo General del INE emita el dictamen consolidado de ingresos y gastos y, de conformidad con la normatividad electoral, los juicios de inconformidad deben ser resueltos a más tardar el 3 de agosto; razón por la cual la Sala Regional no podría esperar a contar con dicha prueba para resolver el presente asunto.
Sin embargo, ello no impide al partido que, una vez aprobado el dictamen consolidado y, en caso de que dicha resolución resulte diversa a sus intereses, promueva la impugnación y presente los elementos de prueba con el objeto de demostrar el supuesto exceso de gastos de campaña que refiere.