El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) informa que hasta el día de hoy 27 de julio a las 11:30 horas, se han recibido un total de 147 inconformidades, que se clasifican de la siguiente forma:
· AYUNTAMIENTOS
-30 inconformidades ya turnadas**
-68 inconformidades en fase de integración y en espera que sean asignadas a ponencia.
· DIPUTADOS LOCALES
-12 inconformidades en fase de integración y en espera que sean asignadas a ponencia.
· GUBERNATURA DEL ESTADO
-37 inconformidades en fase de integración y en espera que sean asignadas a ponencia.
De acuerdo al artículo 373 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla el recurso jurisdiccional de inconformidad en contra de la elección de Gobernador deberá ser resuelto a más tardar el 10 de octubre del año de la elección; y en contra de la elección de Diputados y miembros de Ayuntamientos a más tardar diez días antes de la fecha indicada para la instalación del Congreso y de la toma de posesión de los Ayuntamientos. Es decir:
Para que los expedientes sean remitidos del IEE al TEEP, se debe observar lo siguiente:
· Una vez recibido el medio de impugnación por la autoridad responsable, el Secretario del órgano electoral dictará auto de recepción y mediante cédula que fijará en los estrados del Consejo respectivo, hará del conocimiento público la interposición del recurso, concediendo cuarenta y ocho horas contadas a partir de su fijación, para que los terceros interesados se apersonen y expongan el perjuicio que resienten con el medio de impugnación intentado. Fuente: Artículo 363 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
· Además se fijará, junto con el auto de recepción y la cédula, la razón de su fijación y de su retiro, respectivamente, así como una copia certificada del escrito a través del cual se interpuso el recurso. Fuente: Artículo 363 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
· Una vez integrado el expediente del recurso, el Consejero Presidente del órgano electoral lo remitirá de inmediato a la autoridad competente para resolverlo. El expediente habrá de integrarse con los siguientes documentos: (Fuente: Artículo 366 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla).
I.- El escrito original del recurso.
II.- La copia certificada del acto combatido.
III.- Las pruebas aportadas por el promovente.
IV.- El informe del Consejero Presidente en el que manifieste las razones que estime conducentes, con el objeto de sostener la legalidad del acto impugnado, acompañando los elementos que considere necesarios para tal efecto.
V.- La copia certificada del acta circunstanciada de la sesión en la que se aprobó el acto que se combate, en su caso.
VI.- El escrito del partido político tercero interesado, en su caso.
VII.- Las pruebas ofrecidas por el partido político tercero interesado, en su caso.
Los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, reiteran que sus resoluciones continuarán siendo apegadas a los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad.