La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia impugnada por Agua de Puebla y las radiodifusoras Ultra Digital y Grupo Acir, a las cuales la Sala Regional Especializada impuso multas por 32 mil 240 y 6 mil 448 pesos, respectivamente, por violar la veda electoral mediante un spot.
En sesión pública este miércoles, los magistrados confirmaron la sentencia y determinaron infundados los agravios expuestos por las tres empresas mediante los recursos SUP-REP-622/2018, SUP-REP-637/2018 y SUP-REP-648/2018.
En la sentencia se estableció que el hecho de que se trate de una empresa privada y dado que fue contratada por el gobierno del estado para operar el servicio de agua potable en el municipio de Puebla, no puede difundir sus logros en periodo electoral.
Fuente: Diario Cambio