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Domingo, 13 Mayo 2018 22:11

Álvarez Icaza avala petición de registro a Enrique Cárdenas

Por  Staff Puebla On Line

El ex secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Emilio Álvarez Icaza, pidió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aplicar el criterio pro persona y criterios garantistas nacionales e internacionales en el caso de Enrique Cárdenas Sánchez, quien pese a haber enfrentado una legislación restrictiva, cuenta con el apoyo ciudadano suficiente para aparecer en las boletas electorales como candidato independiente a gobernador de Puebla.

El otrora ombudsman de la Ciudad de México, explicó en la misiva “Amicus Curiae” (Amigos de la Corte), enviada a la Sala Superior del TEPJF el 9 de mayo pasado, que tanto en el “Código de buenas prácticas en materia electoral” como en la legislación federal electoral aplicada para aspirantes independientes a presidente, senadores y diputados, se señala como una buena práctica el exigir a quienes busquen postularse a un cargo de elección popular el reunir el uno por ciento de firmas de apoyo del listado nominal en 120 días. Cabe recordar que en Puebla se exige a los aspirantes a cualquier cargo reunir el tres por ciento de firmas del listado nominal en 30 días.

En el caso del ex rector de la UDLAP, logró reunir 24 mil 336 firmas genuinas –validadas por el INE- de apoyo ciudadano en 60 días, lo cual, de aplicarse ese criterio garante de los derechos humanos, hubiera derivado en la obtención de al menos 48 mil 672 apoyos ciudadanos en 120 días, es decir más del uno por ciento del listado nominal de Puebla.

En 2003, detalla la misiva en poder del TEPJF, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) publicó el “Código de buenas prácticas en materia electoral”, en el que se establecen “las buenas prácticas que deberían observarse en los sistemas electorales”.

En ese documento se indica que “la presentación de candidaturas individuales o de listas de candidatos puede estar condicionada a la recogida de un número mínimo de firmas, (pero que) la ley no debería exigir las firmas de más del 1% del electorado de la circunscripción en cuestión”.

El esquema implementado en México en el ámbito federal, agregó el también ex ombudsman de América, continuó el criterio del uno por ciento del padrón correspondiente para poder acceder a las candidaturas de la presidencia, diputaciones y senadurías, (…) sin embargo (…) no fue la regla general en todo el país”.

Asimismo, hizo una comparación entre la legislación electoral de la Ciudad de México y la de Puebla, resumida en el siguiente cuadro:

Enrique Cárdenas obtuvo en promedio 405 firmas diariamente; si se homologara la norma poblana con el tiempo estándar de la ley de la Ciudad de México o la Federal,  de 120 días para obtener las firmas, hubiera juntado al mismo ritmo, 48 mil 672 firmas de apoyo de poblanos, lo que supera el uno por ciento del padrón requerido.

Por ende, se ha pedido al TEPJF, “considere imperante otorgar la candidatura a Enrique Cárdenas Sánchez, pues los conteos demuestran que, de haber sido los requisitos garantistas, los hubiera cumplido sin mayor problema”, se indicó en el documento.

De igual forma, “debe considerarse que los más de 24 mil firmantes respaldaron la candidatura de Enrique Cárdenas Sánchez, por lo que, de no poder contender en la elección para gobernador, estas personas perderían la posibilidad de ejercer su derecho al voto activo por el recurrente”, remarcó el ex consejero presidente del Instituto Electoral del otrora Distrito Federal.

El especialista en materia electoral, aprovechó el documento para evidenciar un error en las referencias usadas por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente turnado al TEPJF en el que le negaron el registro como candidato independiente a gobernador a Enrique Cárdenas:

“Es pertinente también hacer mención de la poca seriedad con que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla estudia los casos. En su resolución hace mención a la “Convención de Viena”, sin especificar a cuál de ambas se refiere (si a la referente al Derecho de los Tratados o la de Relaciones Diplomáticas). El cuerpo legal al que quizás quería referirse es a “la Comisión de Venecia”.

Cabe recordar que la “Amicus Curiae” presentada por Álvarez Icaza ante el TEPJF, se suma otras dos similares enviadas en la víspera por 15 especialistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), la Universidad Iberoamericana Ciudad de México y de Puebla, la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, la Universidad de Guanajuato y el Grupo de Información en Reproducción Elegida, que advirtieron que la actual legislación electoral poblana genera inequidad y da un trato desigual y discriminatorio a quienes aspiran a convertirse en candidatos independientes.

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