Los trabajadores de base, confianza, sindicalizados, eventuales, comisionistas, vendedores y semejantes deberán recibir a más tardar el 20 de diciembre el pago del aguinaldo, cuyo monto mínimo equivalente a 15 días de salario.
Los empleadores deben pagarlo en efectivo o a través de medios electrónicos y no está permitido hacerlo por medio de mercancías, vales o cualquier otro signo representativo que sustituya la moneda, explicó Roberto Campa Cifrián, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Los patrones se encuentran obligados a cubrir este pago que “es un derecho irrenunciable y bajo ninguna circunstancia el patrón puede argumentar problemas para no pagarlo o reducir el importe del mismo”, aseguró.
Aquellos trabajadores que no tienen un contrato firmado o son eventuales también tienen derecho a recibir aguinaldo, ya que la existencia de un contrato o de una relación laboral, se presume desde el momento en el que existe alguien que presta un trabajo personal y alguien que lo recibe.
¿Qué pasa si no pagan el aguinaldo?
Aclaró que al incumplir de forma completa o tardía, los patrones pueden hacerse acreedores a una multa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo; es decir, una sanción de 50 a cinco mil veces el valor de las Unidades de Medida y Actualización que va desde los cuatro mil 30 hasta los 403 mil pesos.
“Existen instancias de gobierno que protegen los derechos laborales de las y los mexicanos. Para el caso en que no se pague el aguinaldo o se pague incompleto, o extemporáneo, las y los trabajadores pueden presentar su reclamo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuentan con el plazo de un año”, indicó el encargado de la política laboral del país.
Los trabajadores tienen un año a partir del 21 de diciembre para reclamar el pago de su aguinaldo, señaló la titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), Alejandra Negrete.
Todos aquellos que requieran orientación con relación a este derecho a que acudan a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, en donde, de manera gratuita, puede solicitar orientación vía telefónica, por correo electrónico, en redes sociales o bien de manera personal en sus oficinas.
Para quienes requieran servicios gratuitos de asesoría y orientación con relación a la fecha o monto del aguinaldo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a disposición los teléfonos 01 800 7172 942 y 01 800 9117 877 para toda la República Mexicana.
Fuente: Animal Político