En cada litro de gasolina o diesel que compren los millones de mexicanos estarán incluidos, a partir de este año, los costos por los daños a infraestructura y pérdidas económicas que provoquen los huachicoleros por el robo de combustible en ductos, ahora denominado por las autoridades del sector energético como “pérdidas no operativas”.
De acuerdo con la resolución 179/2017, fechada el 16 de febrero de 2017, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) determinó, y confirmó a EL UNIVERSAL, que la filial Pemex Logística, la principal involucrada y afectada por el hurto, podrá trasladar hasta 0.95% del total del robo de combustibles a la tarifa de transporte que cobrará a empresas privadas que le renten capacidad de almacenamiento y transporte de petrolíferos, hasta que no se resuelva la situación.
Esos recursos serán empleados para reparar ductos dañados, el empleo de mano de obra utilizada, la tecnología usada para el combate al crimen organizado y los costos de los programas de seguridad de las instalaciones petroleras.
La medida de la CRE es para evitar que los nuevos jugadores privados tengan que pagar por las consecuencias de este delito, que le cuesta al país entre 15 mil y 20 mil millones de pesos anuales, pero que con el aumento a la tarifa de transporte pueden verse obligados a trasladar al consumidor final, vía precio, este costo.
Además, sirvió para evitar mayores presiones de las compañías extranjeras que pedían más garantías, seguridad y la aplicación del Estado de derecho dado el aumento de las tomas clandestinas en los últimos años, y para que dieran marchas atrás a la intención de utilizar grupos privados de seguridad en territorio nacional.
La resolución delegó toda la responsabilidad por el producto que recibe en sus instalaciones hasta la entrega al usuario o usuario final a Pemex Logística, permisionario de transporte por ducto de petrolíferos.
Al mismo tiempo, los transportistas que le rentarán a Pemex capacidad de transporte vía ductos y almacenamiento pueden acreditar como un costo trasladable en la prestación del servicio el importe ocasionado por las pérdidas operativas o mermas de los productos transportados o almacenados en la operación de sus sistemas, definidas como la diferencia entre la cantidad de producto inyectada a un sistema y el monto extraído del mismo, sin la autorización previa del usuario del servicio de transporte.
Para el caso de las pérdidas no operativas, que involucra directamente a Pemex Logística, y que se definen como la extracción de un determinado volumen de producto sin la autorización previa del usuario del servicio ni del transportista, las pérdidas sólo pueden ser transferidas a los usuarios cuando queden fuera de control y ocurran a pesar de las acciones de mitigación y mantenimiento que el transportista haya realizado conforme a un programa anual de seguridad y reparación del sistema asociado a la reducción de pérdidas para los próximos cinco año.
El porcentaje del volumen de pérdidas no operativas se calculará de forma independiente para cada sistema de transporte permisionado por Pemex Logística (seis sistemas), de manera anual y de conformidad con el año base y reflejará el total de las pérdidas no operativas por sistema permisionado.
Para ello, la CRE estableció un calendario de porcentaje de pérdidas no operativas máximas entre 2017 y 2021, las cuales tendrán que reducirse de 0.95% a 0.75%.
Para que Pemex Logística pueda aplicar un costo trasladable en la tarifa de prestación de los servicios de transporte, deberá presentar un escrito que notifique la existencia de pérdidas no operativas fuera de control o que fueran extraídas sin la autorización del permisionario, acompañado de una copia de la denuncia presentada ante el Ministerio Público, copia de las facturas que respalden las erogaciones por concepto de atención de la emergencia, mano de obra y de materiales en caso de daños a la infraestructura causadas por actos ilícitos.
Pemex Logística deberá presentar para aprobación de la CRE la solicitud del costo trasladable de las pérdidas no operativas en las tarifas para el año calendario 2017, con la propuesta de precio ponderado de la molécula para cada sistema de transporte por ducto.
Como regla general los costos trasladables por meras pérdidas operativas y no operativas en los sistemas de transporte estarán sujetos a un límite máximo de 0.2% de los petrolíferos transportados.
Fuente: http://www.eluniversal.com.mx