El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la prisión preventiva para adolescentes (de 14 a 18 años de edad), acusados de delitos graves hasta por cinco meses, en tanto se dicta sentencia, informa La Jornada.
Al continuar con la discusión de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos artículos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la mayoría validó la medida a pesar de que esta figura jurídica no está prevista en la Constitución en el caso de los jóvenes, únicamente para los adultos que están en proceso penal.
El pleno avaló la propuesta del ministro instructor, Fernando Franco de validar la prisión preventiva de los adolescentes, por tratarse de una medida “extrema”, prevista para delitos graves.
Además, coincidieron en que los jueces deberán valorar en cada caso, sobre el internamiento preventivo, tomando en cuenta la gravedad del delito, potencialidad del acusado para cometer más conductas delictivas y la integridad de las víctimas.
De esta forma, el máximo tribunal avaló el artículo 122 de la norma referida, que establece un plazo máximo de cinco meses de internamiento preventivo, que será excepcional, sólo por delitos graves y “únicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del adolescente en el juicio o en el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad”.
En caso de que se cumpla dicho término sin que se dicte sentencia, indica el artículo, el adolescente será puesto en libertad de inmediato, mientras siga el proceso, “pudiéndosele imponer otras medidas cautelares”.
Los ministros José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar y Norma Lucía Piña Hernández votaron en contra de la propuesta por considerar que la medida es ilegítima, porque la Constitución únicamente prevé la prisión preventiva en el caso de adultos, no así para el sistema de justicia para menores de edad.
Cualquier restricción a la libertad debe estar prevista en la Constitución, lo cual no es el caso, dijeron.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/