El gobernador de Puebla, Antonio Gali, emitió veto a la reforma aprobada por el Congreso para devolver a los Cabildos la facultad de elegir alcalde sustituto en caso de que el titular y el suplente estuvieran ausentes de manera definitiva.
En la sesión de este miércoles se dio cuenta de la lectura del oficio SGG/200/2018 del Secretario General de Gobierno, quien por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo remite observaciones al Decreto por el que se reforman el párrafo segundo del inciso e) de la fracción I y el inciso c) de la fracción II del artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal.
Fue el pasado 29 de septiembre que el bloque morenista en el Congreso de Puebla reformó por mayoría la Ley Orgánica Municipal para regresar la facultad a los cabildos de nombrar al sustituto del presidente municipal en caso de ausencia temporal o definitiva.
Se trató de una contrarreforma pues en 2016 el Congreso entonces dominado por el PAN modificó la Ley Orgánica Municipal para nombrar a Luis Banck como sucesor de Gali, quien dejó la alcaldía para ir por la gubernatura.
El documento aprobado por los morenistas el mes pasado quedó así:
Artículo 52 fracción I, inciso e) El presidente Municipal podrá pedir licencia hasta por 90 días. Las faltas temporales del edil serán cubiertas por el suplente.
A falta del suplente o cuando por cualquier otra causa éste no se presentarse, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre éstos lo sustituya.
II.-... c) En caso de falta absoluta del presidente municipal y de su suplente, los integrantes grandes del Ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre estos lo sustituya.
Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría al presidente municipal sustituto;