El acoso sexual ahora será penado con prisión en el estado de Puebla. El Congreso recibió del Ejecutivo una iniciativa en la que se impone pena corporal a los acosadores.
La adición al Código Penal del estado reza así:
“Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito”.
“Cuando la víctima sea mujer, en el caso del delito de acoso sexual, se impondrá además de la sanción pecuniaria señalada para tal efecto, de un mes a un año de prisión”.
Aquí la propuesta de decreto completa:
CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E S
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
C O N S I D E R A N D O
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará” establece que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Que la violencia de género es un problema histórico que surge por desequilibrios estructurales de poder entre mujeres y hombres, manifestándose en todas las comunidades del mundo, en su gran mayoría se gesta en contra de las mujeres y niñas.
Que uno de los tipos de violencia derivado de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, es la violencia sexual, definida por la Organización Mundial de la Salud como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
Que la Resolución 48/104 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, relativa a la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, incluye el acoso sexual como una forma de violencia contra las mujeres, alienta a que en estos casos se establezcan sanciones penales, civiles, administrativas y a que se implementen programas preventivos para eliminar la violencia contra las mujeres.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 tiene como uno de sus objetivos propiciar la vigencia de un régimen de seguridad jurídica mediante la modernización del marco legal y normativo; garantizando la protección integral a las mujeres y niñas, así como adoptar e implementar políticas, estrategias y programas necesarios para lograrlo.
Que el acoso y hostigamiento sexual a las mujeres, siguen siendo un grave problema en muchos países, y México no es la excepción, por lo que es necesario establecer sanciones disuasorias para las y los responsables de estas conductas.
Que esta realidad reduce la libertad de las mujeres y su capacidad de desarrollarse plenamente, repercute negativamente en su salud, bienestar, vida profesional, llegando incluso, a modificar sus rutinas y la forma en que viven y se relacionan con la sociedad; procuran llevar consigo objetos para defenderse, modifican los lugares que visitan, las rutas que eligen, las calles por las que transitan y el horario, el ritmo con el que caminan y la forma en que visten; impidiendo que vivan conforme a sus gustos e intereses.
Que pese a que actualmente se ha avanzado en regular y sancionar la violencia en general, el acoso y hostigamiento sexual sigue siendo un problema en gran medida desatendido, con pocas leyes o políticas para prevenirla, atenderla y sancionarla.
Que en este sentido, es necesario disuadir las conductas que propician estos delitos a través de acciones en las que el gobierno y la sociedad civil participen y garanticen los derechos de las mujeres.
Que bajo ese contexto, esta iniciativa tiene como finalidad generar conciencia en las y los habitantes de la Entidad y lograr un cambio cultural, donde hombres y mujeres comprendan que la implementación de acciones para lograr el desarrollo pleno de las mujeres es un asunto prioritario para el Estado.
Que a pesar de que el acoso y hostigamiento sexual son delitos que afectan a hombres y mujeres, se manifiesta en mayor medida contra las mujeres, por lo que se plantea como medida de discriminación positiva, establecer como agravante en estos delitos que la víctima sea mujer, y se propone sancionar el acoso sexual con pena privativa de libertad y aumentar la relativa al hostigamiento.
Además, tomando en consideración que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sugiere que no sólo se sancione con multa y pena de prisión cualquier tipo de violencia, sino que también es necesario se considere el tratamiento a los generadores de violencia, se proponen medidas de sensibilización y fortalecimiento de valores a través de cursos y talleres de carácter obligatorio como medida por la comisión de estos delitos.
Medida que replica la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 79 fracciones II y VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, someto ante ese H. Congreso del Estado la siguiente Iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 278 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
ÚNICO. - Se REFORMA el artículo 278 Quáter del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo 278 Quáter.- Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.
Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
Cuando la víctima sea mujer, en el caso del delito de acoso sexual, se impondrá además de la sanción pecuniaria señalada para tal efecto, de un mes a un año de prisión.
Cuando la víctima sea mujer, en el caso del delito de hostigamiento sexual, la sanción que corresponda se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.
Además, en ambos casos, se sujetará al agresor a un tratamiento integral para su reeducación y sensibilización conforme a las medidas establecidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, previstos en los artículos 278 Bis y 278 Ter, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que este Decreto resulte más benéfico. Lo mismo se observará respecto a la ejecución de las penas correspondientes.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.