El Congreso de Puebla aprobó reformas a la Ley del Notariado con el propósito de determinar que en los casos en que existan quejas reiteradas contra un Notario, el Secretario General de Gobierno podrá ordenar por escrito la intervención de la Notaría, designando a un interventor que asuma el control administrativo de ésta.
Se establece que el interventor deberá ser un abogado o licenciado en derecho con patente de aspirante al Ejercicio del Notariado, expedida y registrada en términos de esta Ley.
Esto reza la reforma propuesta por el Ejecutivo avalada por los diputados:
ARTÍCULO 177. En los casos en que existan quejas reiteradas contra un Notario por hechos que pudieran constituir alguna de las faltas establecidas en el artículo 175 de esta Ley, o cuando de la práctica de visitas resulten varios hechos que pudieran constituir tales faltas, el Secretario General de Gobierno podrá ordenar por escrito la intervención de la Notaría, designando a un interventor que asuma el control administrativo de esta, sujetándose a lo siguiente:
I. El interventor deberá ser un abogado o licenciado en derecho con patente de aspirante al Ejercicio del Notariado, expedida y registrada en términos de esta Ley, el cual percibirá del Notario intervenido la remuneración que establezca el arancel previsto por esta Ley;
AQUÍ EL DICTAMEN COMPLETO:
CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E S
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
C O N S I D E R A N D O
Que la Ley del Notariado del Estado de Puebla es de orden público e interés social, y tiene como objeto regular la organización, régimen y actuación de la institución notarial en el Estado.
Que la función notarial es de orden público, en virtud de que los ciudadanos están interesados en que se realice siempre observando los términos y condiciones que señala la ley.
Que el notariado constituye una función que el Estado organiza para el ejercicio de la fe pública necesaria, a fin de proporcionar certeza y seguridad jurídica a los actos que, por exigencia de la propia ley, deben pasar ante la fe de uno de los funcionarios acreditados al efecto, y constar en documentos solemnes para salvaguardar y garantizar su autenticidad.
Que conforme a la Ley del Notariado del Estado de Puebla, la función notarial se desarrollará bajo los principios y valores de seguridad, certeza, estabilidad, confiabilidad, rogación, imparcialidad, transparencia, honestidad, secrecía, profesionalismo, independencia, autenticidad, obligatoriedad del servicio, mediación, inmovilidad, responsabilidad personal y objetiva, entre otros.
Que la dirección, supervisión y vigilancia de la función notarial, está a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, quien la ejerce por conducto de la Secretaría General de Gobierno.
Que en ese sentido, para salvaguardar los intereses de los ciudadanos el artículo 177 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, establece que en los casos en que algún fedatario incurra reiteradamente en las causales previstas en el artículo 175 de la citada Ley, sin perjuicio del procedimiento que se le instruya y la sanción que corresponda, la Secretaría General de Gobierno por conducto de la Dirección General de Archivos y Notarías, con el objeto de regularizar los instrumentos que sean materia de las quejas o aquellos que presenten irregularidades observadas en las visitas, podrá designar un interventor durante el procedimiento o dictada la resolución de estas, a efecto de que asuma el control administrativo de la Notaría.
Que si bien la figura del interventor tiene como finalidad proteger los intereses de los ciudadanos y vigilar el debido ejercicio de la función notarial, la designación del Notario que realizará esa labor resulta en un procedimiento confuso, complicado y lento, ya que implica la intervención de diversas autoridades, por tanto, mediante la presente reforma se simplifica y agiliza su designación.
Que por otra parte, la ley siempre ha establecido que la intervención de la Notaría es respecto de la totalidad de sus trámites, sin embargo debido a su redacción se presta a confusiones, por lo que en esta iniciativa se mejora la redacción a efecto de aclarar que el espectro de actuación del interventor es la totalidad de la Notaría y no solo para vigilar y regularizar aquellos que son motivo de una queja o los detectados durante una visita.
Que aunado a lo anterior, debido a la relevancia que tiene la función del notariado se establece que la figura del interventor recaiga en un abogado o licenciado en derecho con patente de aspirante al Ejercicio del Notariado, expedida y registrada en términos de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, lo que acredita que la persona no es ajena al ejercicio de la función notarial, pues ha realizado el examen correspondiente ante las autoridades competentes, en el que se avala que tiene los conocimientos suficientes para su encomienda, lo que permitirá establecer un procedimiento más transparente y que genere los resultados que la sociedad exige.
Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI y 84, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN la fracción XVI del artículo 8, así como el acápite y la fracción I del 177; se ADICIONA un último párrafo al artículo 177; y se DEROGA la fracción XVII del artículo 8; todos de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 8. …
I. a XV. …
XVI. Actuar de conformidad con lo que instruya el interventor, en su caso, y
XVII. Se deroga.
XVIII. …
ARTÍCULO 177. En los casos en que existan quejas reiteradas contra un Notario por hechos que pudieran constituir alguna de las faltas establecidas en el artículo 175 de esta Ley, o cuando de la práctica de visitas resulten varios hechos que pudieran constituir tales faltas, el Secretario General de Gobierno podrá ordenar por escrito la intervención de la Notaría, designando a un interventor que asuma el control administrativo de esta, sujetándose a lo siguiente:
I. El interventor deberá ser un abogado o licenciado en derecho con patente de aspirante al Ejercicio del Notariado, expedida y registrada en términos de esta Ley, el cual percibirá del Notario intervenido la remuneración que establezca el arancel previsto por esta Ley;
II. a X. …
La intervención de la Notaría cesará mediante acuerdo que emita el Secretario General de Gobierno, una vez que se hayan regularizado todos los instrumentos y trámites a que se refiere la fracción VIII del presente artículo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.?