La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobreseyó las controversias promovidas por los municipios de Ajalpan, Coronango, Coxcatlán, San Pedro Cholula, Tlaltenango y Zoquitlán, que se consideraron agraviados por la reforma a la fracción VI del Artículo 12 de la Constitución del Estado, que consignó el derecho fundamental al agua.
El pasado 03 de marzo de este año, fue presentada una segunda Iniciativa de Reforma al Artículo 12, fracción VI, de la Constitución del Estado. En la motivación de esa reforma se dijo que la autonomía de los municipios y su libertad, así como la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, nunca estuvo a discusión.
Se propuso la reformulación del artículo para reafirmar que las leyes poblanas deben ocuparse en proteger el derecho al agua.
La iniciativa fue aprobada.
Con lo anterior la SCJN consideró que esta iniciativa dejó sin materia todas las controversias presentadas y las dio por terminadas, porque la misma reforma eliminó la posibilidad de discusión que plantearon los ayuntamientos inconformes.