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Viernes, 19 Octubre 2018 14:26

CDH emitió recomendación a policía municipal de Puebla

Por  Staff Puebla On Line / Foto Archivo: Agencia Enfoque

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla), presidida por Adolfo López Badillo, emitió la Recomendación 8/2018 al Presidente Municipal de Puebla por violar los derechos humanos a la seguridad jurídica e integridad, seguridad personal y legalidad.

La recomendación está fechada el 8 de octubre de este año y aunque fue girada al entonces alcalde Luis Banck y los hechos datan de 2016, corresponderá aceptarla o rechazarla a la actual gestión municipal.

Del análisis de los hechos y evidencias que integran el expediente 2283/2016, se acreditó la violación de los derechos humanos a la seguridad jurídica e integridad, seguridad personal y legalidad, toda vez que personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal emplearon uso excesivo de la fuerza al asegurar a una persona por robo a transporte público, propiciándole trato cruel, inhumano o degradante, produciéndole contusiones.

De las evidencias recabadas se validaron las lesiones que presentó el peticionario y que fueron evidenciadas por personal del Hospital General de Cholula y constatadas por el médico de este organismo autónomo, por lo que se concluyó que los servidores públicos municipales al realizar el aseguramiento emplearon uso excesivo de la fuerza vulnerando el principio de proporcionalidad que debe existir, el cual exige al funcionario buscar reducir los daños y lesiones que pudieran causarle a una persona.

Es importante destacar que la Comisión no se opone al aseguramiento y detención de las personas cuando su conducta incurra en una falta o conducta delictiva, sin embargo, se exhorta a los servidores públicos a realizarlo observando y respetando los derechos humanos,

Por lo descrito, para esta Comisión protectora de los derechos humanos, los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, violentaron los derechos humanos a la seguridad jurídica e integridad, seguridad personal y legalidad, ya que, al haber realizado la detención del peticionario, debieron actuar con estricto apego a la Ley. Por tal motivo se procedió a recomendar lo siguiente:

PRIMERA. Instruir a quien corresponda, a fin de que se tomen las medidas necesarias para reparar el daño ocasionado a V1.1 y/o V1, proporcionando la atención médica y psicológica que requiera, para restablecer su salud física y emocional de las secuelas que fueron provocadas con motivo de los hechos conocidos en la presente Recomendación; lo que deberá comunicar a este organismo.

SEGUNDA. De vista en la Contraloría Municipal de Puebla, en contra de AR1, AR3, AR5, quienes participaron en los hechos que dieron origen a 29 la presente Recomendación, lo anterior independientemente de si dichos elementos continúan o no laborando para el ayuntamiento y justificar a esta Comisión su cumplimiento.

TERCERA. Brindar a los elementos de la Policía Municipal de Puebla, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Puebla, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente en el uso de la fuerza, con el fin de evitar que actos como los señalados en el presente documento se repitan y remitir las evidencias que demuestren su cumplimiento a este organismo.

CUARTA. Emitir una circular a través de la cual, reitere la instrucción a los elementos de la Policía Municipal de Puebla, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Puebla, para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el estado mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra de la integridad y la seguridad de las personas y remitir las evidencias que demuestren su cumplimiento.

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